Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la implementación de la Segunda Etapa de la reforma en materia de Justicia Laboral.

Fecha de publicación28 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la implementación de la Segunda Etapa de la reforma en materia de Justicia Laboral
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones en relación con la implementación de la Segunda Etapa de la reforma en materia de Justicia Laboral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LeyFederal del Trabajo, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Leydel Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Leydel Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, el Transitorio Sexto del citado decreto establece el plazo máximo de 4 años para el inicio de operaciones en el circuito judicial que corresponda de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación, así mismo señala que cada Circuito Judicial iniciará funciones en el orden y secuencia que determinen las declaratorias que emita el Senado de la República, a propuesta del Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO. Derivado de lo anterior, el 4 de noviembre de 2020 el Pleno del Consejo aprobó el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, mismo que entró en vigor el 18 de noviembre de 2020, día en que iniciaron funciones los Tribunales Laborales Federales de la primera etapa de implementación; y
SEXTO. El Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, por acuerdos 10-17/07/2020 y 15-16/10/2020 estableció el inicio de la Segunda Etapa de implementación, en el último trimestre del año 2021 en las trece entidades federativas siguientes: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Veracruz y Tlaxcala.
Así mismo, mediante oficio SEPLE./UIRMJL./001/476/2021 de fecha 10 de febrero de 2021, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal autorizó las sedes y la plantilla de personal necesaria para la instalación de los tribunales laborales federales de asuntos individuales que corresponden a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral.
Mediante oficio STPS/UERSJL/892/2021 de fecha 14 de septiembre de 2021, se convocó a la Primera Sesión Extraordinaria 2021 del CCIRSJL, en la cual se emitió el Acuerdo 11-21/09/2021 en el que, se (...) "RESUELVE dar inicio a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, a nivel federal y local, en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Colima, Guanajuato, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz, así como en el Estado de Hidalgo a nivel local y en los Estados de Baja California Sur y Guerrero a nivel federal, a partir del día 03 de noviembre de 2021.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los numerales QUINTO QUINQUIES, fracciones X y XI; QUINTO SEXIES, fracciones VI y VII; y se adicionan las fracciones XII a XLIII al numeral QUINTO QUINQUIES y VIII a XII al numeral QUINTO SEXIES del AcuerdoGeneral 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO QUINQUIES. ...
I. a IX. ...
X. Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas;
XI. Tribunal Laboral Federal de asuntos colectivos, con sede en la Ciudad de México;
XII. Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes;
XIII. Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada;
XIV. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana;
XV. Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz;
XVI. Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Colima, con sede en Colima;
XVII. Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato;
XVIII. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato;
XIX. Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guanajuato, con sede en Guanajuato;
XX. Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco;
XXI. Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca;
XXII. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca;
XXIII. Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca;
XXIV. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca;
XXV. Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla;
XXVI. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla;
XXVII. Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla;
XXVIII. Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla;
XXIX. Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Querétaro, con sede en Querétaro;
XXX. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Querétaro, con sede en Querétaro;
XXXI. Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún;
XXXII. Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tlaxcala, con sede en Tlaxcala;
XXXIII. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tlaxcala, con sede en Tlaxcala;
XXXIV. Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Tlaxcala, con sede en Tlaxcala;
XXXV. Primer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos;
XXXVI. Segundo Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos;
XXXVII. Tercer Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río;
XXXVIII. Cuarto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río;
XXXIX. Quinto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río;
XL. Sexto Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el Estado de Veracruz, ...

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