Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales.

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA SELECCIÓN, INTEGRACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES; Y LA EMISIÓN DE DICTÁMENES PERICIALES RELACIONADOS CON LA MATERIA LABORAL EN AUXILIO ESPECÍFICO DE LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación;
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras orgánicas, de conformidad con el artículo 86, fracción XVII, de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación;
QUINTO. El 1 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
El Transitorio Sexto del citado Decreto establece el plazo máximo de 4 años para el inicio de operaciones en el circuito judicial que corresponda de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación; así mismo señala que cada Circuito Judicial iniciará funciones en el orden y secuencia que determinen las declaratorias que emita el Senado de la República, a propuesta del Consejo de la Judicatura Federal.
Facultando al Consejo para integrar un cuerpo de peritos médicos oficiales especializados en medicina del trabajo y áreas afines que estarán adscritos al Poder Judicial de la Federación; derivando en la creación de la Unidad de Peritos Judiciales como un área técnica de naturaleza y finalidad exclusivamente periciales cuyo objeto es el auxilio específico a los tribunales en materia laboral en los casos que así lo determine la Ley; y
SEXTO. El 31 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la creación de la Unidad de Peritos Judiciales.
En razón de ello y a efecto de dotar a la Unidad de Peritos Judiciales de las facultades necesarias que le permitan asumir las funciones que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal le son propias a su responsabilidad en materia pericial, resulta necesario la expedición del presente Acuerdo General.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto regular la selección del personal especializado que atenderá los asuntos relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales en los casos que así lo determine la Ley, mismos que serán adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales, así como sus remuneraciones, obligaciones y causas de responsabilidad, estableciendo el procedimiento para su designación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 899-G de la Ley Federal del Trabajo y 101, 102, 103 y 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. Glosario
Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I. Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación;
II. Aspirante: Persona interesada en formar parte de la Unidad con la calidad de perito, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Convocatoria que al efecto se emita;
III. Comisión: Comisión de Carrera Judicial;
IV. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
V. Convocatoria: Documento que invita a las personas interesadas en participar en el concurso para fungir como perito auxiliar de los Tribunales Laborales Federales y que fija las bases que habrán de seguirse y requisitos para los aspirantes;
VI. Dictamen pericial: Informe que rinde un perito o experto en cualquier profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica de una materia, en el que da a conocer sus puntos de vista o resultado del examen o análisis realizado;
VII. Jurado: Personas designadas por el Consejo, con la cooperación de instituciones públicas o privadas, por su capacidad, ante quienes los peritos tendrán que acreditar su pericia mediante examen que para tal efecto se presentará;
IX. Lista: Relación de personas aprobadas para fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación;
X. Órganos jurisdiccionales: Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito y Tribunales Laborales Federales;
XI. Perito: Persona que cuenta con conocimientos en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de una materia;
XII. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
XIII. SIGE: Sistema Integral de Gestión de Expedientes;
XIV. Tribunal Laboral Federal: Órgano jurisdiccional compuesto por Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo; y
XV. Unidad: Unidad de Peritos Judiciales.
Artículo 3. Principios
Las y los peritos adscritos a la Unidad se regirán por los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo, independencia e imparcialidad.
CAPÍTULO II
DE LA SELECCIÓN DE PERITOS DE LA UNIDAD
Artículo 4. Mecanismo
Las y los peritos serán seleccionados mediante concurso abierto, que consistirá en acreditar su pericia mediante examen que se presentará ante un jurado, atendiendo a los lineamientos establecidos en la Convocatoria correspondiente.
Artículo 5. Integración del jurado
El jurado estará conformado por cinco integrantes bajo el siguiente esquema: será presidido por la persona titular de la Unidad, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, la persona titular de la Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, una persona proveniente de una institución pública y otra más de una institución privada, ambas especializadas en la materia que se requiera. La Unidad someterá a la aprobación de la Comisión la propuesta para la conformación del jurado.
El cargo de miembro del jurado es honorario, por lo que no podrá recibirse remuneración alguna por su desempeño. Sin embargo, dado que existe un interés público en la eficiencia del servicio pericial, las personas que lo ocupen podrán ser sujetas a los procedimientos de sanción correspondientes cuando se demuestre que actualizan una causa de responsabilidad en términos de las disposiciones aplicables.
A las deliberaciones del jurado, será convocado, en calidad de invitado, el representante de la Contraloría del Consejo.
Artículo 6. Convocatoria
La Unidad elaborará la Convocatoria que será dirigida...

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