Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia pericial.

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia pericial
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia pericial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA PERICIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 73 de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 1 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LeyFederal del Trabajo, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Leydel Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Leydel Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
En este decreto se crea la Unidad de Peritos Judiciales como un área técnica de naturaleza y finalidad exclusivamente periciales. Su objeto es el auxilio especifico a los tribunales en materia laboral en los casos que lo determine la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación; y
QUINTO. El 31 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la creación de la Unidad de Peritos Judiciales.
En razón de ello y a efecto de dotar a la Unidad de Peritos Judiciales de las facultades necesarias que le permitan asumir las funciones que conforme a la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal le son propias a su responsabilidad en materia pericial, dentro de las que se incluyen las atribuciones relativas a la integración de la lista de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, resulta necesario llevar a cabo modificaciones a diversos Acuerdos Generales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 40, fracción XVII; 98 Decies; 98 Undecies; se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 40 y se deroga la fracción XXIII del artículo 160 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 40. ...
I. a XVI. ...
XVII. Aprobar las convocatorias y la lista anual de personas que puedan fungir como peritos antes los órganos del Poder Judicial de la Federación;
XVII. Bis. Aprobar las convocatorias para la celebración de los concursos, así como las listas de ganadoras y ganadores para la selección de los peritos que sean adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales;
XVIII. a XXV. ...
Artículo 98 Decies. La persona titular de la Unidad de Peritos Judiciales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Presentar y someter a consideración de la Comisión de Carrera Judicial, las convocatorias para la celebración de concursos para la selección de los peritos que serán adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales;
II. Presidir y coordinar la integración del jurado de los concursos para la selección de peritos;
III. Establecer los lineamientos para la celebración de los concursos de selección de peritos;
IV. Presentar y someter a consideración de la Comisión de Carrera Judicial, las convocatorias para la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación;
V. Presentar y someter a consideración de la Comisión de Carrera Judicial la lista anual de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación; así como la de ganadoras y ganadores que sean adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales;
VI. Coordinar las actividades que resulten necesarias para la recepción y análisis de las solicitudes para la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, de las y los aspirantes durante el plazo que determine la convocatoria, conforme la normativa aplicable;
VII. Auxiliar a los Tribunales Laborales Federales en el ejercicio de sus funciones respecto a la designación de los peritos en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable;
VIII. Establecer los lineamientos para la presentación y formulación de los dictámenes e informes periciales que se rindan ante los Tribunales Laborales Federales;
IX. Diseñar los programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los peritos adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales; así como los mecanismos para realizar una evaluación quinquenal de los mismos, a efecto de determinar su continuidad;
X. Auxiliar y supervisar la intervención de los peritos que presten sus servicios a los Tribunales Laborales Federales, en las diversas especialidades;
XI. Fomentar la capacitación permanente de los peritos, así como, realizar las acciones inherentes para su seguimiento y verificación;
XII. Suscribir, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los convenios de colaboración con dependencias o instituciones públicas o privadas a fin de facilitar a los órganos jurisdiccionales el acceso a diversas especialidades periciales para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales conforme a la normativa aplicable, o bien para el auxilio en los procedimientos de selección de los peritos que se adscriban a la Unidad de Peritos Judiciales;
XIII. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva de Administración la contratación de los servicios de personas físicas o morales, para la elaboración de pruebas, análisis o estudios especializados necesarios en la emisión de los dictámenes periciales que se rindan ante los Tribunales Laborales Federales;
XIV. Formular el Programa Anual de Trabajo de la unidad administrativa a su cargo y someterlo a la consideración de su superior jerárquico; y
XV. Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 98 Undecies. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley, para ser perito o perita de la Unidad de Peritos Judiciales se requiere poseer la ciudadanía mexicana, gozar de buena reputación, así como conocer la ciencia, arte u oficio sobre el que vaya a versar el peritaje y acreditar su pericia mediante examen que presentará ante un jurado que designe el Consejo, con la cooperación de instituciones públicas o privadas que a juicio del propio Consejo cuenten con la capacidad para ello. La decisión del jurado será irrecurrible.
Artículo 160. ...
I. a XXII. ...
XXIII. Derogada.
XXIV. ..."
SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, fracciones VII, IX, X, XI, XII, XIV Bis y XV; 3, párrafo segundo; 4, párrafo segundo; 5; 6, párrafo segundo; 7; 8, párrafo segundo; 9; 10; 11; 14, párrafo segundo; 16; 17, fracciones I a III; 18; 19; 20, fracciones II, III, V, y VI; 21; 22; se adicionan las fracciones VII Bis, XIII Bis, XIII Ter y XIV Ter al artículo 2; el artículo 11 Bis; el Capítulo III Bis; el artículo 11 Ter; el artículo 18 Bis; las fracciones I Bis, I Ter, VII y VIII al artículo 20; el Capítulo IX Bis; el artículo 22 Bis; y un último párrafo al artículo 23; y se deroga la fracción V del artículo 2 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos ...

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