Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los rganos Jurisdiccionales, en relación con los períodos vacacionales de los Tribunales Colegiados de Circuito

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN RELACIÓN CON LOS PERÍODOS VACACIONALES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. El treinta de mayo de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito. Su propósito, mantener la permanencia en la actividad jurisdiccional de los tribunales colegiados, evitar la suspensión de labores de dichos órganos jurisdiccionales y emitir resoluciones dentro de los términos establecidos por ley;

QUINTO. El quince de enero de dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, mismo que abrogó el Acuerdo que antecede.

Con el esquema ya previsto en el Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 constitucional, se estableció en relación a los períodos vacacionales de Tribunales...

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