Acuerdo General número 5/2017, de diecinueve de junio de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos pendientes de resolver, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, de manera específica la fracción VII del artículo 29-E de la Ley Federal de Derechos, publicado el doce de diciembre de dos mil once, vigente a partir del primero de enero de dos mil doce; relacionado con el diverso 7/2014, de siete de abril de dos mil catorce.

Fecha de disposición28 Junio 2017
Fecha de publicación28 Junio 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2017, DE DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y DE LOS AMPAROS DIRECTOS PENDIENTES DE RESOLVER, EN LOS QUE SUBSISTA O SEA NECESARIO ABORDAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, DE MANERA ESPECÍFICA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 29-E DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOCE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 7/2014, DE SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 7/2014, de siete de abril de dos mil catorce, en el cual se determinó:

"ÚNICO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la contradicción de tesis 96/2014 referida en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión y en los amparos directos del conocimiento de este Alto Tribunal y de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, de manera específica la fracción VII del artículo 29-E de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de diciembre de dos mil once, vigente a partir del primero de enero de dos mil doce, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";

SEGUNDO. En sesión celebrada el diecinueve de mayo de dos mil quince, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 96/2014, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 2/2016 (10a.), de rubro y texto siguientes: "DERECHOS. LA SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS CAMBIARIOS, TRANSMISORES DE...

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