Acuerdo General número 15/2015, de veintiuno de septiembre de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa del veintiuno de julio de dos mil catorce; relacionado con el diverso 6/2015, de veintitrés de marzo de dos mil quince

Fecha de disposición28 Septiembre 2015
Fecha de publicación28 Septiembre 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 15/2015, DE VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 16, 19, 32 Y 59 DE LA LEY NÚMERO 287 DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA DEL VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 6/2015, DE VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución General, así como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 6/2015, de veintitrés de marzo de dos mil quince, en el cual se determinó:

"ÚNICO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la acción de inconstitucionalidad 101/2014 referida en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedida mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa del veintiuno de julio de dos mil catorce, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";

SEGUNDO. En sesión celebrada el dieciocho de agosto de dos mil quince, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 101/2014, en la que se determinó, en su parte de interés: "(...) SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 16, párrafo primero, en la porción normativa que indica "pensionistas", así como párrafo segundo en la porción normativa que señala "y pensiones gravables", 19, 32, 95, fracción II, en la porción normativa que determina "y pensionistas", y tercero transitorio...

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