Acuerdo General número 13/2016, de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 51, 52 y 53, párrafo segundo, de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, creada mediante Decreto número 344; y 4, fracciones II y III, de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila, reformada y adicionada mediante Decreto número 347, ambos publicados en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el ocho de enero de dos mil dieciséis

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 13/2016, DE VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CREADA MEDIANTE DECRETO NÚMERO 344; Y 4, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY DEL SERVICIO MÉDICO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA, REFORMADA Y ADICIONADA MEDIANTE DECRETO NÚMERO 347, AMBOS PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EL OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;

TERCERO. El trece de mayo de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2013, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del veintiocho de septiembre de dos mil quince, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;

CUARTO. En el Pleno de este Alto Tribunal está pendiente de resolver la acción de inconstitucionalidad 12/2016, promovida por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que se impugnan los artículos 51, 52 y 53, párrafo segundo, de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, creada mediante Decreto número 344; y 4, fracciones II y III, de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila, reformada y adicionada mediante Decreto número 347, ambos publicados en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el ocho de enero de dos mil dieciséis;

QUINTO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene conocimiento de que actualmente se encuentran radicados en diversos Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, entre...

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