DECRETO NÚMERO 344.- SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 82, Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 82 A DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación17 Septiembre 2018
Sección
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 17 de 2018
(Primera Sección)
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
14 de septiembre de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 31 de agosto
de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certificación.
26 de agosto del 2018.
HONORABLE CONGRESO DEL EST ADO.
P R E S E N T E .
Quien actúa como Secretario General Interino de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en términos del Artículo 26 del Reglamento de
la Secretaría General y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, me permito comunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado la presente Certificación de Plazo,
sobre la propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a
los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 28 de junio del año 2018, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes,
aprobó el Dictamen que contiene el siguiente asunto:
A. Iniciativa de Reforma al Segundo Párrafo del Artículo 82 y el Primer Párrafo del Artículo 82 A
de la Constitución Política del Estado; Reformas a diversas disposiciones de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado; así como al Código Penal para el Estado de
Aguascalientes, presentada por el Ciudadano Diputado Iván Alejandro Sánchez Nájera, y los
Ciudadanos Gustavo Alberto Báez Leos y Juan Guillermo Alaníz de León, integrantes
respectivamente del Partido de la Revolución Democrática y del Grupo Parlamentario Mixto del
Partido Acción Nacional y Partido Encuentro Social, en su calidad de Diputados ante la LXIII
Legislatura
II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución
Política del Estado, así como en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la Minuta
por la que se Reforma el Segundo Párrafo del Artículo 82, y el Primer Párrafo del Artículo 82
A de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, aprobada por mayoría a través del
Decreto Número 344, se procedió a integrar el expediente respectivo con los siguientes documentos:
A) Iniciativas que motivaron el estudio, análisis y Dictamen por parte de las Comisiones
competentes;
B) El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de reforma Constitucional;
C) Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del
Estado; y
D) El texto propuesto y que, en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el
De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se notificó a
los Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número de
documentos, la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde se
actuó para tal fin, solicitándoles así mismo, sello y firma de los facultados legalmente para recibir dicha
documentación.
De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II, dentro
del término legal correspondiente, se recibieron los comunicados por escrito, de las constancias de
aprobación de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente:

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