Acuerdo General número 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se precisa el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, relacionados con la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el once de diciembre de dos mil trece; y se ordena a los Juzgados de Distrito tanto la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal, como la remisión directa, en consecuencia, a los Tribunales Colegiados de Circuito, de dichos asuntos

Fecha de disposición18 Agosto 2015
Fecha de publicación18 Agosto 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE PRECISA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, RELACIONADOS CON LA IMPUGNACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE; Y SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO TANTO LA SUSPENSIÓN DEL ENVÍO DIRECTO A ESTE ALTO TRIBUNAL, COMO LA REMISIÓN DIRECTA, EN CONSECUENCIA, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DE DICHOS ASUNTOS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Mediante Acuerdo General 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Pleno determinó:

"PRIMERO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014 referidas en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta, la limitación de las deducciones correspondientes, la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza, y la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta. (...)";

SEGUNDO. Por diverso Acuerdo General 2/2015, de diecinueve de enero de dos mil quince, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció:

"PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta (artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), a la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza (reforma a los artículos 1o.-C, fracciones IV, V, párrafo primero y VI, párrafo primero, así como 2o.-A, fracción I, párrafo último, y derogación del artículo 2o. y el párrafo último del artículo 5o., todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), y a la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes (adición de la fracción XXVI del artículo Noveno Transitorio y de la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). SEGUNDO. Subsiste el aplazamiento dispuesto en el citado Acuerdo General Plenario 6/2014, en los amparos en revisión en los que subsiste el problema de constitucionalidad relativo a la limitación de las deducciones correspondientes (regulado en los artículos 25, 28 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). (...) CUARTO. Los asuntos a que se refiere el Punto Primero que antecede pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta (artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), a la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza (reforma a los artículos 1o.-C, fracciones IV, V, párrafo primero y VI, párrafo primero, así como 2o.-A, fracción I, párrafo último, y derogación del artículo 2o. y el párrafo último del artículo 5o., todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), y a la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes (adición de la fracción XXVI del artículo Noveno Transitorio y de la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), deberán ser resueltos por éstos aplicando las razones contenidas en las acciones de inconstitucionalidad...

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