Acuerdo General número 002/2023 que establece el horario hábil de atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el de recepción de documentación oficial en las unidades presenciales y virtual de recepción de documentos, notificaciones y archivo.

Fecha de publicación10 Enero 2023
EmisorPROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
ACUERDO General número 002/2023 que establece el horario hábil de atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el de recepción de documentación oficial en las unidades presenciales y virtual de recepción de
ACUERDO General número 002/2023 que establece el horario hábil de atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el de recepción de documentación oficial en las unidades presenciales y virtual de recepción de documentos, notificaciones y archivo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 002/2023 QUE ESTABLECE EL HORARIO HÁBIL DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Y EL DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL EN LAS UNIDADES PRESENCIALES Y VIRTUAL DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, NOTIFICACIONES Y ARCHIVO.
MTRO. LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Procurador en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; expide, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 primer párrafo, 4, 6, fracciones I y III, y 8 fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; en relación con lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracciones III, IX, X y XI, 3, 5 Apartado A, fracción I, 7, 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y 8-Bis de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto principal el de garantizar el derecho de las personas contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de sus servicios de asesoría, orientación, representación y defensa legal, consultas especializadas, recepción de quejas y reclamaciones, y emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos, de conformidad con lo establecido por el Capítulo II, del Título Tercero del Código Fiscal de la Federación.
Que de conformidad con el artículo 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduríade la Defensa del Contribuyente, es facultad de su Titular velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría, emitir disposiciones o reglas de carácter general, dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de su normatividad, así como para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría, además de proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Institución.
Que con fundamento en los artículos 3 y 15, fracción XVIII de su Estatuto Orgánico, la Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, en Delegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes, recayendo en su Titular las facultades para expedir acuerdos y demás normatividad necesaria para el funcionamiento de la Procuraduría.
Que con el fin de brindar la atención a las personas contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de esta Procuraduría para encontrar una solución a sus problemas con las autoridades fiscales federales, se estima de gran importancia establecer un horario hábil homólogo para las diversas áreas que proporcionan al público en general los servicios a cargo de esta Procuraduría, en concordancia con lo establecido en el artículo 8-Bis de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Que, a efecto de hacer más accesibles los servicios que brinda PRODECON, así como para que la persona contribuyente cuente con alternativas digitales para ingresar sus solicitudes de servicios y promociones, se estimó conveniente mantener la unidad de recepción de documentos virtual (vía correo electrónico), además de las presenciales que ya existen a nivel central y delegacional.
En el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuestosobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 8 de diciembre de 2020, se establecieron reformas a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación que regulan el procedimiento de los Acuerdos Conclusivos, entre ellos, de su artículo 69-C relativo a la presentación de las solicitudes de los referidos acuerdos, estableciéndose un plazo de veinte días hábiles para presentar la solicitud del acuerdo conclusivo, contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, en los casos en que la autoridad ejerce sus facultades de comprobación conforme al artículo 42, fracciones II, III o IX, del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones; y además, se incluyeron cinco causales de improcedencia de la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo.
Que conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley delImpuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado el 12 de noviembre de 2021, en el Diario Oficial de la Federación, se adicionó un párrafo al artículo 69-C, a efecto de normar que el procedimiento de acuerdo conclusivo, no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que la persona contribuyente presente la solicitud respectiva ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Bajo ese contexto y en aras de privilegiar a las personas pagadoras de impuestos, sus derechos fundamentales de seguridad jurídica, de acceso a la justicia alternativa en materia fiscal federal y de ponderar el fondo sobre la forma, y con ello establecer mayor certeza respecto a los horarios en los cuales se brindan servicios al público en general y se reciben documentos por parte de esta Procuraduría, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se establece como horario hábil para la atención a las personas contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de esta Procuraduría para encontrar una solución a sus problemas con las autoridades fiscales federales, de las 9:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes.
SEGUNDO. Se establece como horario hábil para la recepción de documentación oficial dirigida a cualquier unidad de la Procuraduría, así como de escritos, promociones y oficios con motivo de los servicios de asesoría y orientación, representación y defensa legal, consultas especializadas, recepción de quejas y reclamaciones, acuerdos conclusivos y demás servicios que se prestan en términos del artículo 5 de la LeyOrgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, de las 9:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes, en las diversas unidades de recepción de documentos, notificaciones y archivo, tanto presenciales como vía correo electrónico, a nivel central y delegacional de esta Procuraduría. Tratándose de la recepción de documentación vía correo electrónico, el horario se rige por la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO. Se exceptúa de lo establecido en los numerales anteriores, los días declarados inhábiles, así como aquellos correspondientes a los periodos generales de vacaciones, de conformidad con el Acuerdo General 001/2023 mediante el cual se da a conocer los días inhábiles y los periodos generales de vacaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para el año 2023.
CUARTO. En aquellas promociones que sean de vencimiento fatal, entendiéndose por éstas los escritos de las personas contribuyentes y los oficios de autoridades que...

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