Acuerdo general conjunto AGC/5/2022 del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, por el que se determinan los Lineamientos generales para la elaboración y publicación de las versiones públicas del texto íntegro de las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Pág. 4224 PERIÓDICO OFICIAL 25 de febrero de 2022
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO GENERAL CONJUNTO AGC/5/2022 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS VERSIONES PÚBLICAS DEL TEXTO ÍNTEGRO DE LAS
SENTENCIAS EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que toda autoridad pública debe actuar bajo los principios de transparencia y acceso a la información,
de tal manera que rinda cuentas sobre la forma de su actuar y se conduzca de forma apegada a la legalidad.
SEGUNDO. Que el artículo 6o, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que la información en posesión de las Autoridades es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente
por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de
este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
La fracción II del artículo Constitucional en cita, dispone que la información que se refiere a la vida privada y los
datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
TERCERO. Que por su parte el diverso numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en su segundo párrafo, estipula que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al
acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la
ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones
de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos
de terceros.
CUARTO. Que conforme a los artículos 2, fracción VII y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, los objetivos de dicha normatividad son promover, fomentar y difundir la cultura de la
transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, a través
del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna,
verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles
para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada
región, y los Poderes Judiciales de los Estados son sujetos obligados.
QUINTO. Que el ordinario 73, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
establece el deber del Poder Judicial de poner a disposición del público las versiones públicas de todas las
sentencias emitidas.
SEXTO. Que de acuerdo al artículo 106, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se clasificará la información en el momento en el que se generen versiones públicas para dar
cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley.
SÉPTIMO. Que atento a lo dispuesto en los artículos 44 fracción II y 137 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en caso de que los sujetos obligados consideren que los Documentos o la
información deba ser clasificada, el Área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive
la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver para:
a) Confirmar la clasificación;
b) Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información, y
c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información.

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