Acuerdo general cnh.e.35.003/18 por el que la comisión nacional de hidrocarburos extiende la vigencia de los programas provisionales autorizados, respecto de diversos contratos derivados de las licitaciones públicas internacionales cnh-r02-l02/2016 y cnh-r02-l03/2016 de la ronda 2.

Fecha de registro26 Junio 2018
Número de expediente66/0005/260618
EmisorCNH - Comisión Nacional de Hidrocarburos


COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS





ACUERDO GENERAL CNH.E.35.003/18 POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS PROGRAMAS PROVISIONALES AUTORIZADOS, RESPECTO DE DIVERSOS CONTRATOS DERIVADOS DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES CNH-R02-L02/2016 Y CNH-R02-L03/2016 DE LA RONDA 2.


RESULTANDO


PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, entre otros, los decretos por los que se expidieron las leyes de Hidrocarburos, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquellos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


SEGUNDO. Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión o la CNH) podrá celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los cuales establecen que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la Nación. El artículo 23 de la citada Ley establece que la adjudicación de los mismos se llevará a cabo mediante licitación que realice la Comisión.


TERCERO. Que el 24 de agosto de 2016, la Comisión publicó en el DOF la Convocatoria CNH-R02-C02/2016 para el proceso de Licitación Pública Internacional CNH-R02-L02/2016 respecto de la Ronda 2, para la adjudicación de Contratos de Licencia para Extracción de Hidrocarburos en Áreas Contractuales Terrestres.


Que el 15 de noviembre de 2016, la Comisión publicó en el DOF la Convocatoria CNH-R02-C03/2016 para el proceso de Licitación Pública Internacional CNH-R02-L03/2016 respecto de la Ronda 2, para la adjudicación de Contratos de Licencia para Extracción de Hidrocarburos en Áreas Contractuales Terrestres.


CUARTO. Que derivado de los Fallos de las Licitaciones establecidas en el Resultando anterior (las Licitaciones), la Comisión formalizó el 8 de diciembre de 2017 veinte Contratos de Licencia para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, con los licitantes declarados ganadores y que cumplieron cabalmente con los requisitos establecidos en las bases de las Licitaciones para tales efectos.


En la cláusula 1.1 de los contratos mencionados anteriormente, se establecieron algunas definiciones para dichos contratos, mismas que son consideradas para efectos del presente Acuerdo General.


QUINTO. Que de los contratos formalizados conforme al Resultando anterior, siete de ellos tienen campos en producción (en adelante, Contratos), conforme al listado siguiente:


- Contrato No. CNH-R02-L02-A1.BG/2017 del Área 1 de la Licitación CNH-R02-L02/2016

- Contrato No. CNH-R02-L02-A4.BG/2017 del Área 4 de la Licitación CNH-R02-L02/2016

- Contrato No. CNH-R02-L02-A5.BG/2017 del Área 5 de la Licitación CNH-R02-L02/2016

- Contrato No. CNH-R02-L02-A10.CS/2017 del Área 10 de la Licitación CNH-R02-L02/2016

- Contrato No. CNH-R02-L03-BG-01/2017 del Área 1 de la Licitación CNH-R02-L03/2016

- Contrato No. CNH-R02-L03-VC-02/2017 del Área 7 de la Licitación CNH-R02-L03/2016

- Contrato No. CNH-R02-L03-CS-01/2017 del Área 9 de la Licitación CNH-R02-L03/2016



SEXTO. Que a través de las resoluciones CNH.E.65.001/17, CNH.E.65.003/17, CNH.E.65.005/17, CNH.E.65.007/17, CNH.E.65.009/17, CNH.E.65.011/17 y CNH.E.65.013/17 (en adelante, Resoluciones) la Comisión aprobó los Programas Provisionales de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.1 de los Contratos, el numeral 22.5, inciso h, de la sección III de las bases de licitación de las convocatorias señaladas en el Resultando TERCERO anterior, y el artículo 24 así como el Anexo VI de los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, así como sus modificaciones” (en adelante, Lineamientos).


SÉPTIMO. Que en el Considerando Quinto de las Resoluciones, se establece que los Contratistas deberán presentar ante la Comisión, los Planes de Desarrollo para la Extracción asociados a cada Contrato, 180 días previos a la conclusión de la vigencia de los Programas Provisionales aprobados. Lo anterior, entre otros, con el propósito de dar continuidad operativa a las actividades de Extracción de sus campos en producción durante el primer Año a partir de la Fecha Efectiva.



CONSIDERANDO


PRIMERO. Que el Órgano de Gobierno de la Comisión es competente para administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos y extender la vigencia de los Programas Provisionales, en términos de los artículos 14, 16, 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto y séptimo y 28, párrafos cuarto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, y 31, fracciones VI y XII de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 5, 10, 11, 22, fracciones I, III y XXVII, 38, fracciones I y III y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 84, fracción III de la Ley General de Mejora Regulatoria, y 10, fracción I, 11 y 13, fracción XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.


SEGUNDO. Que se recibieron por parte de los Contratistas escritos en esta Comisión, solicitando se otorgara una prórroga o extensión para la presentación de los Planes de Desarrollo, en virtud de la falta de información técnica necesaria para el cumplimiento de la Normativa Aplicable y los Contratos.


En razón de lo anterior, los Contratistas están solicitando una prórroga o extensión a la vigencia de los Programas Provisionales referidos en el Resultando SEXTO anterior, con el propósito de que estén en aptitud de diseñar un Plan de Desarrollo acorde con la Normativa Aplicable y el Contrato.


TERCERO. Que los Contratos indicados en el Resultando QUINTO del presente Acuerdo General, estipulan en su Cláusula 4.1 la implementación de un Programa Provisional, tal como se puede apreciar en la siguiente transcripción:


4.1 Programa Provisional.


El Contratista deberá implementar, a partir de la Fecha Efectiva, un programa provisional previamente aprobado por la CNH de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación que deberá: (i) incluir una propuesta de actividades que permitan dar continuidad operativa a las actividades de Extracción en dichos Campos durante el primer Año a partir de la Fecha Efectiva y (ii) definir los procedimientos de entrega y recepción de Hidrocarburos en el Área...

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