Acuerdo General de Administración I/2022 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, por el que se establecen las medidas y atribuciones para prevenir, atender y erradicar el acoso laboral.

Fecha de publicación08 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO General de Administración I/2022 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, por el que se establecen las medidas y atribuciones para prevenir, atender y erradicar el acoso laboral
ACUERDO General de Administración I/2022 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, por el que se establecen las medidas y atribuciones para prevenir, atender y erradicar el acoso laboral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN I/2022, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS Y ATRIBUCIONES PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR EL ACOSO LABORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, V y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.
SEGUNDO. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como los deberes de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos. Asimismo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, así como el Convenio 111, sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo, se reconocen el derecho al trabajo y a su libre elección, así como a gozar de un espacio laboral libre de violencia, discriminación y acoso.
TERCERO. Las conductas de acoso laboral constituyen violaciones a los derechos antes señalados, atentan contra la dignidad e integridad de las personas trabajadoras, e impiden su permanencia, desarrollo y progreso profesional, cuya transgresión constituye falta administrativa conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El acoso laboral también implica el incumplimiento a disposiciones legales y administrativas y, en cualquier caso, se aparta de los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.
CUARTO. Como parte del compromiso institucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para garantizar un espacio laboral libre de violencia, discriminación y acoso, el Comité de Gobierno y Administración emitió el Acuerdo General de Administración Número III/2012, del tres de julio de dos mil doce, mediante el cual se establecieron las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, por virtud del Acuerdo General de Administración del seis de marzo de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se creó la Unidad Especial de Atención a Quejas o Denuncias por acoso laboral y/o sexual en el Alto Tribunal y, más tarde, se publicó el Manual de buenas prácticas para investigar y sancionar el acoso laboral y/o el acoso sexual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
QUINTO. Recientemente, se emitió el Acuerdo General de Administración IX/2021 del dos de septiembre de dos mil veintiuno, del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que estableció las directrices del mecanismo integral para prevenir, atender y erradicar el acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género, como un cuerpo normativo exclusivo y especializado en esta materia, con la intención de reservar el tema de acoso laboral para su atención en otro Acuerdo General de Administración.
SEXTO. En este contexto, resulta necesario actualizar y mejorar la normativa interna, así como continuar fortaleciendo las medidas administrativas para prevenir, atender y erradicar el acoso laboral, con énfasis en el rechazo y cero tolerancia a este tipo de conductas contrarias a los valores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General de Administración tiene por objeto establecer las medidas, obligaciones y atribuciones de los órganos y áreas para prevenir, atender y erradicar el acoso laboral entre las personas servidoras públicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El acoso laboral será investigado y sancionado conforme a lo previsto en la Ley General deResponsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de las
demás responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 2. Las disposiciones del presente Acuerdo General de Administración son de observancia obligatoria y aplicación general para las personas servidoras públicas de los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 3. Para los efectos del presente Acuerdo General de Administración, se entenderá por:
I. Acoso laboral: la conducta sistemática que se presenta en el contexto laboral, con el objetivo de intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, a partir de actos o comportamientos hostiles o violentos, mediante la exclusión total de cualquier labor asignada a la víctima, agresiones físicas o verbales contra su persona, asignación excesiva de carga en los trabajos u otros que puedan afectar su autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad, conforme a los tipos siguientes:
a) Horizontal: Se realiza entre pares y quien acosa ocupa un nivel similar en la jerarquía ocupacional, sin que exista dependencia o relación de superioridad o inferioridad con respecto a la persona acosada;
b) Vertical descendente: Se realiza por la persona que ocupa el mismo puesto de jerarquía o superioridad respecto de la persona acosada, y
c) Vertical ascendente: Se realiza por quien ocupa puestos subalternos respecto del superior como persona acosada;
II. Autoridades en materia de responsabilidades administrativas: las autoridades investigadora, substanciadora y resolutora;
III. Autoridad investigadora: la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas;
IV. Autoridad resolutora: el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o Ministra o Ministro Presidente, según sea el caso;
V. Autoridad substanciadora: la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial;
VIII. Órganos y áreas: los previstos con ese carácter en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los acuerdos generales de administración;
IX. Persona afectada: la persona vulnerada que manifieste ser víctima de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso laboral;
X. Persona denunciada: la persona a quien se atribuyen conductas que pudieran ser constitutivas de acoso laboral;
XI. Persona denunciante: la persona que denuncia ante la autoridad investigadora, los actos u omisiones que pudieran constituir conductas de acoso laboral;
XII. Persona presunta responsable: la persona a quien la autoridad investigadora imputa una falta administrativa por conductas de acoso laboral, y
XIII. Suprema Corte: la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CAPÍTULO SEGUNDO
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 4. La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer vías de fácil acceso para que cualquier persona pueda presentar denuncias por acoso laboral, con el propósito de evitar la revictimización de las personas afectadas;
II. Recibir de manera prioritaria las quejas y denuncias que le sean presentadas por cualquiera de los medios establecidos para tal efecto respecto de conductas que puedan involucrar acoso laboral por
parte de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte, cuyo trámite y registro se llevará a cabo de manera independiente;
III. Atender de manera inmediata la determinación de las autoridades competentes...

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