Acuerdo General 37/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones del similar 6/2009, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 37/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR 6/2009, QUE ESTABLECE LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, OBRA PÚBLICA Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 81, fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

QUINTO. Es necesario llevar a cabo adecuaciones normativas para fortalecer los procedimientos de contratación en el Consejo de la Judicatura Federal, y con ello su eficacia.

Lo anterior, con base en la experiencia adquirida por las áreas administrativas, y en el marco de la puesta en marcha del proceso de mejora administrativa implementado por el Consejo de la Judicatura Federal.

En este contexto, se hacen modificaciones en materia de investigación de mercado, así como evaluaciones técnicas y económicas de las propuestas de los participantes en procedimientos de licitación; atendiendo al objeto de los procedimientos de contratación.

Asimismo, se ajustan los procedimientos institucionales para la elaboración de los dictámenes legal, financiero, y de finiquito, para conferirles mayor agilidad; al tiempo que se realizan adecuaciones complementarias en aras de dotar de mayor claridad la normativa institucional.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

"ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracciones III y IV; 13; 42 BIS, párrafo primero y el inciso a); 42 TER, párrafo primero y las fracciones I, III y VI; 42 QUÁTER; 42 QUINTUS, párrafo primero; 42 SEXTUS; 45, fracción I; 55; 55 BIS; 56, párrafo tercero; 57, fracción IV, párrafo primero y sus incisos a), e), i), así como la fracción V; 64, fracción IV; 77, párrafo primero; 78, fracción I; 89, fracción I; 92, párrafo primero; 105 párrafo primero; 110, párrafo quinto de la fracción II; 115 párrafo quinto; 117, fracción II; 125; 147; 148; así como 172, párrafo primero; y se adicionan las fracciones II BIS a II QUINQUIES al artículo 2; el artículo 2 BIS; el artículo 2 TER; el artículo 2 QUÁTER; un cuarto párrafo al artículo 56; los párrafos octavo y noveno al artículo 74; un cuarto párrafo al artículo 82; así como un sexto párrafo a la fracción II del artículo 110 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2 ...
  1. a II. ...

  2. BIS. Área administradora del contrato: El área de adquisiciones o de obra según corresponda;

  3. TER. Áreas asesoras: Las direcciones generales de Recursos Materiales; de Servicios Generales; de Inmuebles y Mantenimiento; y de Tecnologías de la Información, en el ámbito de su competencia;

  4. QUÁTER. Área requirente: La que solicita o requiere formal u orgánicamente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios; así como la obra pública o servicios relacionados con la misma;

  5. QUINQUIES. Área técnica: El órgano administrativo que cuenta con competencia para resolver sobre especificaciones, características y demás aspectos técnicos de los bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma que solicite el área requirente;

  6. Área de Adquisiciones: Las direcciones generales de Recursos Materiales; de Servicios Generales; Administradores de Edificios, y la Coordinación de Administración Regional, incluso a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, según corresponda de acuerdo a su competencia;

  7. Área de Obras: La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento y, en su caso, los Administradores de Edificios, y la Coordinación de Administración Regional, incluso a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas;

  8. a XXIII. ...

ARTÍCULO 2 BIS ÁREAS ADMINISTRADORA Y TÉCNICA DEL CONTRATO

El área administradora del contrato deberá llevar a cabo la administración, control y seguimiento de los contratos.

El área técnica elaborará las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evaluará la propuesta técnica de las proposiciones y deberá responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes.

Cada una de esas áreas podrá tener distinto carácter en un mismo procedimiento de contratación; dicho carácter o caracteres serán especificados en las bases y en el contrato.

ARTÍCULO 2 TER ÁREA REQUIRENTE

Según lo haya solicitado para satisfacer las necesidades del Consejo, el área requirente será responsable, en el ámbito de su competencia, de verificar y validar que los bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, se entreguen, presten o realicen en la forma y plazo en que fueron contratados.

ARTÍCULO 2 QUÁTER ÁREAS ASESORAS

Las áreas asesoras deberán asesorar a los administradores de edificios y regionales, así como a los delegados administrativos en los procedimientos de contratación que lleven a cabo y, en su caso, a los órganos administrativos.

ARTÍCULO 13 CUMPLIMIENTO DE ESTE ACUERDO

La Contraloría tendrá a su cargo las atribuciones de control, inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, en el marco de las atribuciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables.

Si con motivo del ejercicio de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR