Acuerdo General 18/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Tribunales Colegiados Decimonoveno y Vigésimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 18/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DECIMONOVENO Y VIGÉSIMO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; así como 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, las que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17 constitucional, segundo párrafo establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, lo que hace necesario establecer dos nuevos órganos jurisdiccionales en el referido Circuito;

QUINTO

A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinte de marzo de dos mil trece, aprobó el dictamen relativo a la creación de dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en el Distrito Federal; y

SEXTO

De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para el inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales de que se trata...

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