Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1076/2015)

Sentido del fallo20/01/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha20 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 56/2015)),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 1198/2013-III)
Número de expediente1076/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aMPARO EN REVISIÓN 1076/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1076/2015

QUEJOSO y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE

SECRETARIA ADJUNTA: IVETH LÓPEZ VERGARA

Elaboró: L.. Raúl Mendiola Pizaña



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de enero de dos mil dieciséis.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :



Cotejó:




PRIMERO. Hechos previos. El once de mayo de dos mil cuatro, el Titular del Área de Quejas y Responsabilidades en el Órgano Interno de Control en el Instituto Politécnico Nacional, impuso una sanción, entre otros, a **********, consistente en la destitución e inhabilitación temporal por el plazo de quince años para desempeñar funciones en el servicio público, así como una sanción económica en la cantidad de **********, con motivo de diversas irregularidades en el desempeño de sus cargos como Coordinador del Proyecto ESIME-DGAU, Técnico Docente y Prefecto de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica Azcapotzalco, en términos del artículo 53, fracciones IV, V y VI, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.1


Con motivo de ello, el Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, emitió el oficio 400-34-00-03-01-2012-02359, a través del cual solicitó al Banco Nacional de México, sociedad anónima integrante del Grupo Financiero Banamex, realizar la inmovilización hasta por la cantidad de **********, de todos los depósitos bancarios en moneda nacional o extranjera que hubieran en cualquier cuenta, así como inversiones y valores, que tuviera a nombre de **********.


Posteriormente, mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil trece, ********** solicitó ante la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, la aplicación de la condonación prevista en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece.


A dicha solicitud recayó la resolución contenida en el oficio 400-34-00-03-06-2013-7341, donde el Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, negó la condonación solicitada, en razón de que la naturaleza de la multa por la cual se solicitó el beneficio provenía de una sanción económica impuesta por el Titular del Área de Quejas y Responsabilidades en el Órgano Interno de Control en el Instituto Politécnico Nacional, la cual no derivó de ninguna contribución que el contribuyente debiera retener, trasladar o recaudar y, por ende, no encuadra en alguna de las hipótesis contenidas en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece.


SEGUNDO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. El Congreso de la Unión;

  3. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria;

  4. El Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria;

  5. El Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


En el ámbito de sus respectivas competencias, el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de diciembre de dos mil doce.


En su demanda de amparo indirecto, el quejoso planteó sustancialmente, los motivos de disenso siguientes:


Primero. Se viola el derecho de igualdad reconocido en el artículo 1º Constitucional, ya que se trata de manera discriminatoria a los sujetos obligados al pago de un crédito fiscal, puesto que realiza una distinción subjetiva de los mismos al excluir del beneficio de la condonación del crédito fiscal, a la sanción que se le impuso por el Órgano Interno de Control del Instituto Politécnico Nacional.


Segundo. Se viola el principio tributario de equidad previsto en la fracción IV, del artículo 31 Constitucional, ya que se trata de forma discriminatoria a los sujetos obligados al pago de un crédito fiscal, ya que sólo permite la condonación de créditos fiscales provenientes de contribuciones federales, como son, entre otras, las multas determinadas por autoridades fiscales, pero no permite la condonación de aquéllas establecidas a los servidores públicos y, eso hace inconstitucional a la disposición reclamada.


En ambos conceptos de violación, señala que conforme a los artículos 4º del Código Fiscal de la Federación y 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las sanciones económicas impuestas a los servidores públicos, tienen naturaleza fiscal y, por tanto, constituyen créditos fiscales.


De ahí que se determina una desigualdad a quienes se ubican en un mismo supuesto jurídico, es decir, ésta no atiende a la igualdad en la regulación de todos los elementos integrantes, sino por el contrario establece distinciones que generan un trato desigual a los iguales sin existir una razón jurídica o extra fiscal que la justifique.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde se radicó en el expediente **********, y se admitió a trámite en proveído de uno de octubre de dos mil trece.


TERCERO. Sentencia de amparo indirecto. Seguidos los trámites respectivos, el Juez de Distrito declaró abierta la audiencia constitucional el diecisiete de enero de dos mil catorce, y emitió sentencia el diecinueve de febrero siguiente, en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal que fueron solicitados, bajo los razonamientos siguientes:


En la especie, del artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos (sic) para el Ejercicio Fiscal 2013, se establece que procede condonar de forma total o parcial los créditos fiscales, consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria; cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas; así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.


Por tanto, este órgano jurisdiccional considera que no se encuentra prevista la condonación de créditos que provengan de sanciones administrativas impuestas a servidores públicos en un procedimiento de responsabilidad, sin embargo, para conocer si esta medida se basa en una justificación objetiva y razonable, resulta importante tener en consideración la discusión de la Cámara de Diputados, en relación con dicho artículo reclamado: (Lo transcribió).


Como se observa, la intención del legislador al emitir el artículo tercero transitorio reclamado, fue apoyar a las personas que pretendan regularizar su situación fiscal y permitirles un crecimiento económico, para que no se vean obstaculizados con los adeudos pendientes.


De tal suerte que, con esa medida, se pretende otorgar un incentivo fiscal a las personas para regularizar su situación y contribuyan al gasto público de forma regular, ello con el ánimo de generarles certeza tanto a las contribuyentes como a los posibles trabajadores que dependan de aquellas.


Luego, se reitera, que el crédito fiscal del quejoso deriva de una sanción por falta administrativa impuesta en un procedimiento de responsabilidad por ser servidor público.


Expuesto lo anterior, este juzgador considera que la distinción hecha en el artículo tildado de inconstitucional deriva de una distinción basada en una justificación objetiva y razonable.


En efecto, si bien el artículo permite a los contribuyentes la condonación de contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, lo cierto es que la justificación es objetiva.


Por supuesto, es objetiva en razón de que permite a los contribuyentes que tengan adeudos fiscales regularizar su situación sin que vean mermada su economía, dado que lo que se pretende es que continúen funcionado y realicen operaciones, para que la economía permanezca activa y, a su vez, es razonable porque se permita que paguen aquellos créditos que sean recientes y los que se generen con su actividad.


De ahí que, si el legislador no previó la posibilidad de que se condonaran créditos fiscales con motivo de sanciones económicas que deriven de un procedimiento de responsabilidad de servidores públicos, no resulta inconstitucional el artículo reclamado, pues es inconcuso que los servidores públicos no...

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