Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la ley general de bienes nacionales

Número de expediente05/0020/210923
Fecha de registro21 Septiembre 2023
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 17, 26 y 31 fracción XXX
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 101 f racción X, 142, 143 fracción XII y 146 de la Ley General de
Bienes Nacionales, 4, apartado G, fracción V; 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Haci enda y Crédito
Público, 1, 3 fracción V, 4 fracción I, inciso a) y 6, fracciones V y IX, del Reglamento del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que, la fracción XII del artículo 143 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que previamente a la celebración
de contratos de arrendamiento, corresponderá a la Secretaría dictaminar el monto de las rentas que las dependencias,
las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, deban pagar cuando tengan el carácter
de arrendatarias.
Que, la fracción IX del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(INDAABIN), confiere al Presidente de este Instituto, la facultad para fijar el importe máximo de rentas por zonas y
tipos de inmuebles a que se refiere el artículo 146 de la Ley de referencia.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 151, 152 y 160, fracción III del Acuerdo por el que se establecen
las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el D iario Oficial de la
Federación el 16 de julio de 2010, y cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de
abril del 2016 en adelante (Disposiciones), establece que co rresponderá al INDAABIN fijar el importe máximo de la
renta que las instituciones públicas podrán convenir con el propietario de cada inmueble, de acuerdo a la zona en
que se localice y al tipo de inmueble de que se trate.
Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 del Reglamento del
INDAABIN, el Director General de Avalúos y Obras de este Instituto, me propuso el establecimiento y actualización de
los importes máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles, para los efectos previstos en el artículo 146 de la Ley
General de Bienes Nacionales, numerales 152 y 160, fracción III, de las Disposiciones , por lo que tomando en
consideración lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL IMPORTE MÁXIMO DE RENTAS POR ZONAS Y TIPOS DE INMUEBLES
A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 146 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
ARTÍCULO 1.- Se fijan los importes máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refi ere el artículo 146
de la Ley General de Bienes Nacionales y el numeral 152 de las disposiciones.
ARTÍCULO 2.- Tratándose de contratos de arrendamiento nuevos o continuación, cuyo objeto son inmuebles sin
cajones de estacionamiento, que se ubiquen en cualquier zona del territorio nacional, a que se refieren las fracciones
I y III del numeral 141 de las Disposiciones, el importe de la renta que las dependencias, la Oficina de la Presidencia de
la República y las entidades pacten en carácter de arrendatarias, no podrá rebasar el monto de $354.00 (Trescientos
cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado de área rentable, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para las mismas clases de i nmuebles antes señaladas, pero que cuenten con cajones de estacionamiento, siempre y
cuando se cumpla con el número de cajones establecido en la normatividad local en materia de construcción, el
importe de la renta que se pacte no podrá rebasar el monto de $394.00 (Trescientos noventa y cuatro pesos 00/100
M.N.) por metro cuadrado de área rentable, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para contratos de arrendamiento nuevos, o continuación, cuyo objeto son los inmuebles indicados en los dos párrafos
anteriores, las dependencias, la Oficina de la Presidencia de la República y las entidades, no podrán pactar en su
carácter de arrendatarias montos superiores a los ya mencionados, aún y cuando el monto indicado en el dictamen
de justipreciación de renta sea mayor.

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