Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la ley general de bienes nacionales

Número de expediente05/0036/080922
Fecha de registro08 Septiembre 2022
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
VICTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los a rtículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2,
17, 26 y 31 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 101, 142, 143 fracción XII y 146 de
la Ley General de Bienes Nacionales, 2o. Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, 1, 3 fracción V, 4 fracción I, inciso a) y 6, fracciones V y IX, del Reglamento del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que, la fracción XII del artículo 143 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que previamente a la
celebración de contratos de a rrendamiento, corresponderá a la Secretaría dictaminar el monto de las rentas
que las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, deban
pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias.
Que, la fracción IX del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(INDAABIN), confiere al Presidente de este Instituto, la facultad para fijar el importe máximo de rentas por zonas
y tipos de inmuebles a que se refiere el artículo 146 de la Ley.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 151, 152 y 160, fracción III del Acuerdo por el que se
establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, y cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 05 de abril del 2016 en adelante (Disposiciones), establece que corresponderá al INDAABIN fijar el
importe máximo de la renta que las instituciones públicas podrán convenir con el propietario de cada inmueble,
de acuerdo a la zona en que se localice y al tipo de inmueble de que se trate.
Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 del Reglamento del
INDAABIN, el Director General de Avalúos y Obras de este Instituto, me propuso el establecimiento y
actualización de los importes máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles, para los efectos previstos en
el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales, numerales 152 y 160, fracción III, de las Disposiciones, por
lo que tomando en consideración lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL IMPORTE MÁXIMO DE RENTAS POR ZONAS Y TIPOS DE INMUEBLES, A
QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 146 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Artículo 1.- Se fijan los importes máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo
146 de la Ley General de Bienes Nacionales y el numeral 152 de las Disposiciones.
Artículo 2.- Tratándose de contratos de arrendamiento nuevos o continuación, cuyo objeto son inmuebles sin
cajones de estacionamiento, que se ubiquen en cualquier zona del territorio nacio nal, a que se refieren las
fracciones I y III del numeral 141 de las Disposiciones, el importe de la renta que las dependencias, la Oficina de
la Presidencia de la República y las entidades pa cten en carácter de arrendatarias, no podrá rebasar el monto
de $335.43 (Trescientos treinta y cinco pesos 43/100 M.N.) por metro cuadrado de área rentable, antes del
Impuesto al Valor Agregado.
Para las mismas clases de inmuebles antes señaladas, pero q ue cuenten con cajones de estacionamiento,
siempre y cuando se cumpla con el número de cajones establecido en la normatividad local en materia de
construcción, el importe de la renta que se pacte no podrá rebasar el monto de $373.43 (Trescientos setenta y
tres pesos 43/100 M.N.) por metro cuadrado de área rentable, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para contratos de arrendamiento nuevos, o continuación, cuyo objeto son los inmuebles indicados en los dos
párrafos anteriores, las dependencias, la Oficina de la Presidencia de la República y las entidades, no podrán
pactar en su carácter de arrendatarias montos superiores a los ya mencionados, aún y cuando el monto indicado
en el dictamen de justipreciación de rentas sea mayor.

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