Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la ley general de bienes nacionales

Número de expediente05/0159/271117
Fecha de registro27 Noviembre 2017
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por
la Administración Pública Federal, 2o. Apartado D, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicado mediante el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales publicado el 12 de enero de 2017, 146 de la Ley
CONSIDERANDO
Que la fracción XII del artículo 143 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que previamente a
la celebración de contratos de arrendamiento, corresponderá a la Secretaría dictaminar el monto de las rentas
que las d ependencias, l a Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la
Presidencia de la República y las entidades, deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias. En
forma complementaria, el artículo 145 de la propia Ley establece que tales instituciones no podrán convenir un
importe de renta superior al monto dictaminado;
Que la frac ción IX del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bien es
Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2012, confiere al Presidente de
este Instituto, la facultad para fijar el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se
refiere el artículo 146 de la Ley;
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 151 y 160 fracción III, del Acuerdo por el que se
establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, y cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 05 de abril del 2016, establece que corresponderá al INDAABIN fijar el importe máximo de la
renta que las instituciones públicas podrán convenir con el propietario de cada inmueble, de acuerdo a la zona
en que se localice y al tipo de inmueble de que se trate, si dichas instituciones toman inmuebles en
arrendamiento por primera vez, o bien, cuando pretendan continuar ocupando inmuebles arrendados; así
como también fijará el importe mínimo que las instituciones públicas podrán convenir cuando tengan el
carácter de arrendadoras.
Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 del Reglamento
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el Director General de Avalúos y Obras de
este Instituto, me propuso el establecimiento y actualización de lo s importes máximos de rentas por zonas y
tipos de inmuebles, para los efectos previstos en el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales, por
lo que tomando en consideración lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL IMPORTE MÁXIMO DE RENTAS POR ZONAS Y TIPOS DE
INMUEBLES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 146 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Artículo 1.- Se fijan los importes máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el
Artículo 2.- Tratándose de contratos de arrendamiento nuevos, cuyo objeto son los inmuebles a que se
refiere el numeral 141 fracciones I y III del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia
de Recursos Materiales y Servicios Generales , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio
de 2010 y cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de abril del 2016, sin

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