Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la ley general de bienes nacionales.

Fecha de registro03 Octubre 2019
Número de expediente05/0099/031019
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Márquez Corona, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o . Apartado D, fracción VI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado mediante el DECRETO por e l que
se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
publicado el 12 de enero de 2017, 146 de la Ley General de Bienes Nacionales, 1, 3 fracción V y 6,
y
CONSIDERANDO
Que la fracción XII del artículo 143 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que
previamente a la celebración de contratos de arrendamiento, corresponderá a la Secretaría dictaminar
el monto de las rentas que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades
administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, deban pagar cuando tengan el
carácter de arrendatarias. En forma complementaria, el artículo 145 de la propia Ley establece que
tales instituciones no podrán convenir un importe de renta superior al monto dictaminado;
Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017, confiere al
Presidente de este Instituto, la facultad para fijar el importe máximo de rentas por zonas y tipos de
inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley;
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 151 y 160 fracción III, del Acuerdo por el
que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, y cuya última reforma fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de abril del 2016, establece que corresponderá al
INDAABIN fijar el importe máximo de la renta que las instituciones públicas podrán convenir con el
propietario de cada inmueble, de acuerdo a la zona en que se localice y al tipo de inmueble de que se
trate, si dichas instituciones toman inmuebles en arrendamiento por primera vez, o bien, cuando
pretendan continuar ocupando inmuebles arrendados; así como también fijará el importe mínimo q ue
las instituciones públicas podrán convenir cuando tengan el carácter de arrendadoras.
Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 del
Avalúos y Obras de este Instituto, m e propuso el establecimiento y actualización de los importes
máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles, para los efectos previstos en el artículo 146 de la
Ley General de Bienes Nacionales, por lo que tomando en consideración lo antes expuesto, he tenido
a bien emitir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL IMPORTE MÁXIMO DE RENTAS POR ZONAS Y TIPOS DE
INMUEBLES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 146 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Artículo 1.- Se fijan los importes máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se
Artículo 2.- Tratándose de contratos de arrendamiento nuevos y actualizaciones, cuyo objeto son
los inmuebles a que se refiere el numeral 141 fracciones I y III del Acuerdo por el que se establecen
las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 05 de abril del 2016, sin cajones de estacionamiento, que se ubiquen en cualquier
zona del territorio nacional, el importe de la renta que las dependencias, la Procuraduría General de
la República, la Oficina de la Presidencia de la República y las entidades pacten en carácter de
arrendatarias, no podrá rebasar el monto de $289.40 (Doscientos ochenta y nueve pesos 40/100 M.N.)
por metro cuadrado de área rentable, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para las mismas clases de inmuebles antes señaladas, pero que cuenten con cajones de
estacionamiento, que cumpla con el número de cajones de acuerdo al Reglamento de Construcción
local, el importe de la renta que se pacte, no podrá rebasar el monto de $322.18 (Trescientos veintidós
pesos 18/100 M.N.) por metro cuadrado de área rentable, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Tratándose de contratos de arrendamiento nuevos y actualizaciones, cuyo objeto son los
inmuebles a que se refiere el numeral 141 fracción II del Acuerdo antes mencionado, el monto máximo
de renta será el que expida el INDAABIN a través de la Justipreciación de Rentas.

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