Acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la ley general de bienes nacionales

Número de expediente05/0137/301118
Fecha de registro30 Noviembre 2018
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
ACUERDO por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere
el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos M exicanos.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
JULIO CESAR GUERRERO MARTÍN, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2, 17, 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o. Apartado D, fracción
VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado mediante el
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones d el Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales publicado el 12 de enero de 2017, 146 de la Ley General de Bienes Nacionales,
1, 3 fracción V y 6, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales (INDAABIN) y
CONSIDERANDO
Que la fracción XII del artículo 143 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que
previamente a la celebración de contratos de arrendamiento, corresponderá a la Secretaría dictaminar
el monto de las rentas que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades
administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, deban pagar cuando tengan el
carácter de arrendatarias. En forma complementaria, el artículo 145 de la propia Ley establece que
tales instituciones no podrán convenir un importe de renta superior al monto dictaminado;
Que la fracción IX del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2012, confiere al
Presidente de este Instituto, la facultad para fijar el importe máximo de rentas por zonas y tipos de
inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley;
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 151 y 160 fracción III, del Acuerdo por el
que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, y cuya última reforma fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de abril del 2016, establece que corresponderá al
INDAABIN fijar el importe máximo de la renta que las instituciones públicas podrán convenir con el
propietario de cada inmueble, de acuerdo a la zona en que se localice y al tipo de inmueble de que se
trate, si dichas instituciones toman inmuebles en arrendamiento por primera vez, o bien, cuando
pretendan continuar ocupando inmuebles arrendados; así como también fijará el importe mínimo q ue
las instituciones públicas podrán convenir cuando tengan el carácter de arrendadoras.
Que con la finalidad d e dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el Director General de
Avalúos y Obras de este Instituto, me propuso el establecimiento y actualización de los importes
máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles, para los efectos previstos en el artículo 146 de la
Ley General de Bienes Nacionales, por lo que tomando en consideración lo antes expuesto, he tenido
a bien emitir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL IMPORTE MÁXIMO DE RENTAS POR ZONAS Y TIPOS DE
INMUEBLES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 146 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Artículo 1.- Se fijan los importes máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se
refiere el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Artículo 2.- Tratándose de contratos de arrendamiento nuevos, cuyo objeto son los inmuebles a
que se refiere el numeral 141 fracciones I y III del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones
en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de julio de 2010 y cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 05 de abril del 2016, sin cajones de estacionamiento, que se ubiquen en cualquier zona
del territorio nacional, el importe de la renta que las dependencias, la Procuraduría General de la
República, la Oficina de la Presidencia de la República y l as entidades pacten en carácter de
arrendatarias, no podrá rebasar el monto de $278.46 (Doscientos setenta y ocho p esos 46/100 M.N.)
por metro cuadrado de área rentable, antes del Impuesto al Valor Agregado.
Para las mismas clases de inmuebles antes señaladas, pero que cuenten con cajones de
estacionamiento, el importe de la renta que se pacte, no podrá rebasar el monto de $310.00

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