Acuerdo FGJCDMX/26/2021 por el que se establecen los Lineamientos para la Evaluación del Desempeño al Personal Sustantivo

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de julio de 2021

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 44, apartados A, numeral 1, B, numeral 1, incisos k), m), s) y 46, apartados A, inciso c), B, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, 4, 12, 35, fracción XI y XXI, 48, fracción XX, 70 fracciones III, IX y XV, 85 y 86 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; 5, fracción IX y XI, 50, fracción II y 88, Aparado B fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas y que el Ministerio Público como responsable de la investigación de los delitos y la persecución de los imputados, deberá prestar sus servicios de acuerdo a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honestidad, lealtad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos, y estará sujeto, entre otras bases mínimas, a las regulaciones que se establezcan para la selección, ingreso, formación, permanencia y evaluación.

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia están obligadas a desarrollar procedimientos de evaluación del desempeño del personal ministerial, pericial y policial, en el marco del Servicio Profesional de Carrera como requisito para el ingreso y permanencia en las instituciones.

Que la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México con fundamento en el artículo 35, fracción XI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justica de la Ciudad de México, tiene la atribución de establecer un Servicio Profesional de Carrera con reglas para la selección, ingreso, formación, promoción y permanencia de las personas servidoras públicas cuyo objetivo principal sea la mejora continua en los ámbitos de atención ciudadana y celeridad en la procuración de justicia; así como de establecer un esquema para el personal de la institución, que comprenda, entre otros, la evaluación del desempeño.

Que el Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores es el órgano de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con autonomía técnica y de gestión, facultado para diseñar e implementar el Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo de Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; participar en la coordinación del Sistema Integral de Evaluación, con objeto de obtener la información necesaria para la elaboración de diagnósticos y la formulación de los planes y programas relacionados con el Servicio Profesional de Carrera; coordinar con las áreas competentes de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la elaboración y modificaciones al Programa de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano, mediante el diseño y aplicación periódica del modelo de evaluación del desempeño y productividad del personal ministerial, pericial y policial, a fin de detectar las áreas de oportunidad en beneficio de las personas servidoras públicas.

Para permanecer y conservar su nombramiento, el personal ministerial, pericial y policial de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México debe someterse y aprobar los procesos de evaluación, de conformidad con el artículo 123, inciso B), fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los cuales serán permanentes, periódicos y obligatorios.

De acuerdo con el nuevo modelo de procuración de justicia, y para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Política Criminal, resulta de suma importancia para la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, cumplir con la encomienda de medir objetivamente el desempeño de las personas servidoras públicas encargadas de procurar justicia; y para ello resulta indispensable establecer los métodos y herramientas idóneos, que coadyuven en el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos.

El desarrollo del personal sustantivo es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, que comprenden los esquemas de profesionalización y de certificación contemplados en la Carrera Policial, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y el Manual para la Evaluación del Desempeño del Personal de las Instituciones de Seguridad Pública emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La evaluación del desempeño tiene como objetivo fundamental generar la retroalimentación del personal sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a partir de la detección de áreas de oportunidad que permitan fomentar la vocación del servicio, la capacitación permanente y formación continua, así como promover e incentivar la permanencia de dicho personal, en un marco de desarrollo integral y profesional que satisfaga y concilie los objetivos institucionales y las expectativas del desarrollo personal y profesional de las personas servidoras públicas, que redunden en beneficio de la procuración de justicia y de los habitantes de la Ciudad de México.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO FGJCDMX/26/2021 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la evaluación del desempeño a la que se sujetará el personal sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, conforme a la normatividad aplicable en la materia, la metodología y modelo establecido en el mismo.

Artículo 2. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para el personal de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Todo el personal sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá participar en la evaluación del desempeño, conforme el presente Acuerdo.

Artículo 3. Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:

I. Certificado Único Policial: Documento que acredita al personal policial apto para ingresar o permanecer en Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo;

II. Consejo de Profesionalización: Consejo de Profesionalización de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

III. Coordinador General: Persona Titular de la Coordinación General del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores;

IV. Enlace: Persona responsable de la Unidad Administrativa de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, designada formalmente para fungir como interlocutor en el proceso de evaluación del desempeño entre las personas evaluadoras, evaluadas y el personal del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores;

V. Fiscal General: Persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

VI. Fiscalía General: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

VII. Instituto: Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores;

VIII. Acuerdo: El presente Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la evaluación del desempeño al personal sustantivo de la Fiscalía General;

IX. Ley: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

X. Persona Evaluada: Personal ministerial, pericial y policial de la Fiscalía General, cuyo desempeño es observado, analizado y calificado en términos del presente Acuerdo;

46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de julio de 2021

XI. Persona Evaluadora: Persona servidora pública de la Fiscalía General, sea superior jerárquico, supervisora directa, compañera del mismo rango (par) o subordinada a la Persona Evaluada, que podrá observar, analizar, valorar y calificar el desempeño de la Persona Evaluada;

XII. Personal Sustantivo: Al personal Ministerial, Pericial y Policial de la Fiscalía General que pertenecen al Servicio Profesional de Carrera;

XIII. Sistema: Sistema Informático para la evaluación del desempeño del personal ministerial, pericial y policial que se utiliza accediendo a un servidor web a través de internet o de una intranet mediante un navegador;

XIV. Servicio Profesional de Carrera: Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General, como el Sistema integral de regulación del empleo público del personal sustantivo que presta sus servicios en la Fiscalía General, que comprende el ingreso, permanencia, promoción, estímulos y separación;

XV. Superior jerárquico: Persona servidora pública de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR