Acuerdo FGJCDMX/25/2021 por el que se establecen los Lineamientos para el Ingreso del Personal Sustantivo al Servicio Profesional de Carrera

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de julio de 2021

O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 44, apartados A, numeral 1, B, numeral 1, incisos k), m), s) y 46, apartados A, inciso c), B, numeral 1, Décimo Séptimo, Vigésimo Quinto y Trigésimo Primero Transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, 4, 9, 12, 35, fracciones VII, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el 9 de enero de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se publicó la Declaratoria de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, cuenta entre otras, con la atribución de expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la institución; así como establecer un Servicio Profesional de Carrera, con reglas para la selección, ingreso, formación, promoción y permanencia de las personas servidoras públicas, para lo cual seguirá las pautas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Que el artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece que la Comisión Técnica para la Transición de la Procuraduría General a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, emitirá las bases para la selección y diseño de los contenidos del curso intensivo de capacitación que será impartido al personal sustantivo para transmitir y reforzar las competencias y habilidades necesarias que se requieren para un ejercicio eficiente y eficaz del servicio público; proceso de selección que culminará con la presentación de un examen de oposición, desarrollado bajo los parámetros establecidos por la dicha Comisión Técnica.

Que el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, establece que las reglas para la transición serán aplicables para el personal que se encontraba laborando en la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a la entrada en vigor de dicho ordenamiento.

Que el artículo Vigésimo Tercero Transitorio de la referida Ley Orgánica establece que los requisitos de ingreso, promoción y permanencia para el personal sustantivo se establecerán en su Reglamento, y no podrán ser menores a los señalados en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Que es necesario establecer reglas generales para ejecutar el proceso de transición del personal sustantivo que forma parte del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO FGJCDMX/25/2021 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DEL PERSONAL SUSTANTIVO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para que el personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México ingrese al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en términos de los artículos Décimo Séptimo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, Décimo Tercero y Vigésimo Tercero Transitorios de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Artículo 2. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para:

  1. El personal sustantivo en activo, que forma parte del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, cuyo ingreso o incorporación se efectúo antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y

  2. El personal sustantivo en activo, incorporado a la Fiscalía General después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

    Artículo 3. Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:

    I. Comité de Profesionalización: Comité de Profesionalización de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México;

    II. Consejo de Profesionalización: Consejo de Profesionalización de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

    III. Coordinación General: Coordinación General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

    IV. Enlace Administrativo: Persona responsable de la Unidad Administrativa de la Fiscalía General a la que se encuentra adscrita el personal sustantivo de que se trate, designada por la Titular de dicha Unidad Administrativa, encargada de colaborar con el Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores en el cumplimiento del presente Acuerdo y que funja como vínculo en todas las etapas a que éste se refiere;

    V. Instituto: Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores;

    VI. Fiscal General: La Persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

    VII. Fiscalía General: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

    VIII. Ley General del Sistema: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    IX. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

    X. Personal Sustantivo: Personal Ministerial, Pericial y Policial que pertenece al Servicio Profesional de Carrera regulado por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

    XI. Procuraduría General: Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México;

    XII. Reglamento: Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

    XII. Servicio Profesional de Carrera: Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General; y

    XIV. Unidades Administrativas: Aquellas dotadas de...

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