Acuerdo por el que se expiden las reglas de operación del programa denominado 'Contigo, Escuelas de Tiempo Completo'.

27 de septiembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 22945
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DRA. MARTHA ELENA SOTO OBREGÓN, Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 16, 17, 52 y 56 de la Ley de Planeación
del Estado de Querétaro; 54, 76 y 80 Bis de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro; así como 14, 17, 19 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
y
CONSIDERANDO
1. Que la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, emitió y publicó en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo por el que se autoriza el
Programa denominado “CONTIGO, Escuelas de Tiempo Completo”, con el fin de mejorar la calidad de los
aprendizajes en la Educación Básica mediante el establecimiento de ampliación de jornadas, en escuelas
públicas de educación básica, administradas por la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el
Estado de Querétaro (USEBEQ), para aprovechar mejor el tiempo disponible en el desarrollo académico, así
como en actividades relacionadas con diversas áreas del conocimiento. De igual forma, busca impulsar en
escuelas donde más se necesite, esquemas eficientes para el su ministro de alimentos saludables para el
alumnado.
2. Que el Programa constituye una herramienta para que estudiantes de educación básica de escuelas públicas
de nuestra entidad queretana, fortalezcan habilidades, valores actitudes y sus conocimientos en áreas de
lecto-escritura y matemáticas (STEAM), comunicación y desarrollo científico, en un contexto de educación
socioemocional, ello mediante la ampliación de su jornada escolar, a efecto de que sus docentes implementen
estrategias de formación en las que se incorporen las Líneas de Trabajo Educativas del Programa, a través
de las cuales se desarrollan actividades eminentemente educativas para enriquecer sus aprendizajes.
Asimismo, para lograr este aprovechamiento académico también se proporcionará en algunos casos servicio
alimentario al alumnado.
los titulares de las Dependencias y Entidades, como ejecutores de gasto, serán responsables del ejercicio
presupuestal y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus respectivos Programas, así como
de cumplir con el destino y propósito de los fondos públicos que les sean transferidos o asignados. De igual
manera, los ejecutores de gasto, al tener a su cargo fondos públicos, tienen la responsabilidad de realizar las
acciones que correspondan con la finalidad de acreditar y demostrar el origen, destino, aplicación, erogación,
registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, conforme a las
disposiciones y normatividad específica de que se trate.
4. Que de conformidad con lo estipulado por los numerales 80 y 80 Bis de la Ley para el Manejo de Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, dicha compilación normativa establece que las ayudas sociales podrán
otorgarse en dinero, especie, en servicios, ya sea de manera directa o indirecta a los beneficiarios; las ayudas
sociales serán autorizadas por los titulares de las Dependencias o Entidades, conforme al artículo 54 de dicha
ley, y, en aquellos casos en que se establezcan Reglas de Operación para la aplicación de un Programa que
contemple el otorgamiento de ayudas sociales, los titulares de las dependencias o Entidades, deberán
identificar la población objetivo, el propósito o destino principal, justificar el importe de las ayudas, la
temporalidad de su otorgamiento, así como los mecanismos de distribución, operación y administración que
permitan garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo.
5. Que la Ley de Planeación del Estado de Querétaro establece en sus artículos 17, 20 fracción II y 56 que las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo tienen como obligación conducir sus Programas
institucionales encaminados al logro de los objetivos y prioridades establecidas en la planeación estatal, con
la finalidad de atender las líneas de acción que se determinen para los diferentes sectores de la acción
gubernamental.
Pág. 22946 PERIÓDICO OFICIAL 27 de septiembre de 2022
6. Que la implementación de Programas sociales para la consolidación y el buen funcionamiento de las políticas
públicas en materia de desarrollo social, resulta trascendental, toda vez que llevarlos a cabo permite mejorar
las condiciones de vida de la población que se encuentra en situación de pobreza, marginación o desventaja
social.
7. Que la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con la finalidad de cumplir con
las metas y objetivos previstos en el artículo 10 fracción I segundo párrafo del Acuerdo que autoriza el
Programa denominado “CONTIGO, Escuelas de Tiempo Completo”, se expide las Reglas de Operación
para la debida ejecución del Programa.
Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DENOMINADO
“CONTIGO, ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO”
Artículo 1. Expedición de las Reglas de Operación.
Se autoriza la expedición de las Reglas de Operación del Programa denominado “CONTIGO, Escuelas de
Tiempo Completo”.
Artículo 2. Objeto de las Reglas de Operación.
Dar cumplimiento al Acuerdo que Autoriza el Programa denominado CONTIGO, Escuelas de Tiempo
Completo”, mediante el establecimiento de disposiciones que precisen la operación e implementación del
Programa.
Artículo 3. Glosario.
Para efectos del Programa denominado “CONTIGO, Escuelas de Tiempo Completo” y de las presentes Reglas
de Operación, se entenderá por:
I. Alumnado: Niñas, niños y adolescentes que se encuentran formalmente inscritos en Escuelas
Públicas de Educación Básica administradas por “LA USEBEQ”;
II. Asesores Técnico Pedagógicos: Profesional que apoya, asesora y acompaña a docentes en su
práctica profesional bajo principios legales y éticos inherentes a su función y al trabajo educativo con
el alumnado;
III. Ayudas Sociales: Apoyos económicos y en especie asignados a la población beneficiaria del
Programa;
IV. Beneficiarios: Alumnado, directores, docentes, personal de intendencia y Responsable del Servicio
de Alimento de las Escuelas Públicas de Educación Básica administradas por “LA USEBEQ”, que
cumplen con los criterios de designación establecidos en las presentes Reglas de Operación;
V. Carta Compromiso Escolar: Documento mediante el cual la Escuela Pública de Educación Básica
expresa a “LA USEBEQ” la aceptación de designación como Escuela de Tiempo Completo, en el
ciclo escolar 2022-2023;
VI. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet;
VII. Ciclo escolar 2022-2023: Periodo establecido en el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2022 -
2023 emitido por la Secretaría de Educación Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 03 de junio de 2022.
VIII. Comités de Contraloría Social: Es la organización social constituida por las personas beneficiarias
de los Programas de Desarrollo Social a cargo de la comunidad escolar, quienes podrán realizar el
seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, con relación al
cumplimiento de las acciones comprometidas en éstos, así como para apoyar en el ejercicio de
transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR