Acuerdo por el que se expiden las Reglas de operación del Programa de Desarrollo Social para una Vivienda Digna.

1 de junio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13179
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
AGUSTÍN DORANTES LÁMBARRI, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 16, 17 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de
Querétaro; 54 y 80 bis de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 35, fracción
II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 4, fracción I, de la Ley de Desarrollo Social
del Estado de Querétaro, así como 8, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
1. Que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo
por el que se Autoriza el Programa de Desarrollo Social para una Vivienda Digna, cuyo artículo sexto, fracción
I, faculta a la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para emitir las
Reglas de Operación que sean necesarias para la correcta implementación del programa.
2. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 28.1 que los
Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para
ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus
condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este
derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
3. Por su parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en su
artículo 14.2 establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán
el derecho a gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los
servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
4. A su vez, la Convención sobre los Derechos del Niño indica en su artículo 27.3 que los Estados Partes, de
acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para
ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad al derecho de todo niño a
un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y, en caso necesario,
proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el
vestuario y la vivienda.
5. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido en su observación general número
cuatro que un elemento institucional del derecho a la vivienda es la disponibilidad de servicios, materiales,
facilidades e infraestructura, lo cual significa que una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios
indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a
una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable,
a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de
almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.
6. En la referida observación general, el citado Comité también estableció como elemento institucional del
derecho a la vivienda la habitabilidad; es decir que una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de
poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la hu medad, el calor, la lluvia, el
viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad.
7. De acuerdo con las Directrices sobre Vivienda y Salud de la Organización Mundial de la Salud, las deficiencias
estructurales aumentan la probabilidad de que las personas resbalen o se caigan y sufran traumatismos. Por
otro lado, cuando una persona discapacitada o de edad avanzada no puede acceder adecuadamente a su
casa, puede sufrir traumatismos, estrés y aislamiento. La inseguridad en las viviendas, ya sea por causas

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