Acuerdo por el que se expiden el procedimiento para presentar en un trámite unificado ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Aviso de Plantación Forestal Comercial en terrenos temporales y preferentemente forestales y de Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia, que se le denomina Trámite Unificado Aviso de Actividades Agroforestales y por el que se delegan a favor de los titulares de las oficinas de representación y en el Titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, ambos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la facultad para atender y gestionar el asunto que se señala, así como el formato del Trámite Unificado Aviso de Actividades Agroforestales.

Fecha de entrada en vigor04 Noviembre 2023
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Fecha de publicación03 Noviembre 2023
ACUERDO por el que se expiden el procedimiento para presentar en un trámite unificado ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Aviso de Plantación Forestal Comercial en terrenos temporales y preferentemente forestales y de Autorizaci
ACUERDO por el que se expiden el procedimiento para presentar en un trámite unificado ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Aviso de Plantación Forestal Comercial en terrenos temporales y preferentemente forestales y de Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia, que se le denomina Trámite Unificado Aviso de Actividades Agroforestales y por el que se delegan a favor de los titulares de las oficinas de representación y en el Titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, ambos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la facultad para atender y gestionar el asunto que se señala, así como el formato del Trámite Unificado Aviso de Actividades Agroforestales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 14, 16 y 32 BIS fracciones I, II, III de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 4, 13, 16 fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14, fracción I, 42, 50, 69 fracción I, 79, 80, 81, 82 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 30, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1°, 5, 20, 92 y 93 de la Ley Generalde Vida Silvestre; y 106, 107, 108 y 109 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 109 Bis 1 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y artículo 5 y 6, fracción XXVII, del ReglamentoInterior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su "Presentación" establece que "La Constitución ordena al Estado mexicano velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero; planificar, conducir, coordinar y orientar la economía; regular y fomentar las actividades económicas y "organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación". El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es, en esta perspectiva, un instrumento para enunciar los problemas nacionales y enumerar las soluciones en una proyección sexenal."
Que en dicho Plan Nacional, en cuanto al principio No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, respecto de los ejes 2. Política Social y 3. Economía, los proyectos prioritarios del Gobierno Federal, están vinculados a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, es mandato constitucional que el Estado garantice que el desarrollo nacional sea integral y sustentable.
Que el desarrollo sustentable reconoce los valores económicos, sociales y ambientales como ejes rectores del desarrollo nacional sustentable. Bajo esta línea, es parte de una visión integral en la planeación estratégica para el desarrollo nacional bajo un marco jurídico que garantice su continuidad y efectividad, y que armonice con la importancia de las acciones necesarias para la protección y preservación del patrimonio natural de México, en donde se incluye la regulación de los recursos forestales, en estricto acatamiento del derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano y adecuado para su desarrollo y bienestar, objetivos enmarcados en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de junio de 2018 y sus últimas reformas del 11 y 28 de abril de 2022 (LGDFS).
Que en México existen alrededor de cuatro millones de hectáreas con un alto potencial para el establecimiento de actividades agroforestales, que pueden contribuir con un gran impacto en el bienestar económico y social de las áreas en donde se establezcan.
Que en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT) 2020-2024, se reconoce en las Estrategias Prioritarias 1.2.3 y 1.3.1, diseñar y coordinar la implementación de instrumentos para apoyar y gestionar sistemas agroecológicos, agroforestales y agrosilvopastoriles promoviendo la participación efectiva de mujeres y jóvenes, así como promover la restauración productiva mediante la reconversión de tierras degradadas a sistemas agroforestales y agroecológicos, preferentemente en áreas alteradas por fenómenos naturales, especies exóticas invasoras y causas antropogénicas.
Que el Programa Estratégico Forestal para México 2025 (PEF 2025), en el punto 5.3.5 Plantaciones comerciales, destaca la importancia de las Plantaciones Forestales comerciales para aumentar la producción maderable para el abastecimiento de la industria forestal, y reconoce también como objetivo promover el establecimiento de plantaciones agroforestales y silvopastoriles de especies nativas y no maderables con pequeños productores, y con ello, reducir la presión sobre los bosques naturales, fomentar la inversión privada y social en el sector forestal, y convertir áreas degradadas o improductivas en bosques productivos, contribuyendo de paso al mejoramiento del ambiente en general;
Que la LGDFS en su artículo 3, fracciones X, XII y XIII establece como objetivos específicos respectivamente el promover la conservación de los ecosistemas forestales, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad; promover las actividades productivas que sean compatibles con el manejo forestal sustentable; y fomentar las actividades forestales en terrenos agropecuarios.
Que la LGDFS establece en sus artículos 33 fracción XVI, 69, fracción I, 79 y 80 que se promoverá el establecimiento de plantaciones comerciales en terrenos temporalmente forestales y preferentemente forestales como criterio obligatorio de la política forestal de carácter económico, dando prioridad a la utilización de especies nativas para el establecimiento de dichas plantaciones.
Que la Ley General de Vida Silvestre prevé en sus artículos 5 y 20 que el objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es la conservación de los mismos a través de su protección y aprovechamiento sustentable, de modo que coexistan su diversidad e integridad con el incremento del bienestar de los habitantes del país; y que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará y promoverá criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de la biodiversidad y de los servicios ambientales que provee, a efecto de armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat, con la utilización sustentable de bienes y servicios.
Que el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables de especies forestales que se encuentren en alguna categoría de riesgo enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010 y sus modificaciones al Anexo Normativo III, publicadas el 14 de noviembre de 2019 y 04 de marzo de 2020, son regulados actualmente en materia de vida silvestre, de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Vida Silvestre.
Aunado al párrafo anterior, la Ley General de Vida Silvestre establece en sus artículos , 92 y 93; y 106, 107, 108 y 109 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, que las personas de la localidad pueden realizar el aprovechamiento de subsistencia de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para consumo directo o venta, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos.
Que es acción primordial del Estado, a través de sus Instituciones competentes, generar certeza jurídica a los propietarios y poseedores de terrenos donde se pretenda llevar actividades agroforestales, en donde se incluye las actividades de silvicultura, aprovechamiento y comercialización de las materias primas que se extraigan de los mismos y por ello, la necesidad de generar un control sobre la producción de especies forestales que se cultivan en dichos sistemas, cuestión regulada en la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable y en la Ley General de Vida Silvestre.
Que conforme a lo previsto en los artículos 80 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 92 de la Ley General de Vida Silvestre, la Secretaría de Medio...

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