Acuerdo por el que se expiden los lineamientos para la elaboración de Programas de Manejo de las Áreas de Valor Ambiental del Distrito Federal, con categoría de barranca

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE MANEJO DE LAS ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON CATEGORÍA DE BARRANCA.

MARTHA TERESA DELGADO PERALTA, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4, 43, 44 y 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 7º, 12 fracciones I, IV, V, VI y X, 19, 87, 115, 118 fracción IV y 137 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 6º, 7º, 10, 11, 12, 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 fracciones I, III, IX, XIII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones III y IV, 2 fracción V, 3 fracción II, 4, 5, 6 fracción II, 9 fracciones I, IV, XIV, XVIII, XIX y XXVII, 13, 14, 18 fracciones I y V, 19 fracciones I, II y III, 20, 24, 27 BIS fracción IV, 35 fracción II, 85, 86, 90 Bis fracción II, 90 Bis 3 penúltimo párrafo, 90 Bis 4, 90 Bis 5, 90 Bis 6, 93 Bis, 93 Bis 1, 93 Bis 2, 95 y 96 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1, 22 fracciones I inciso a) y II inciso b) de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal; 1, 2 fracción IV, 5 fracción IV y 9 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 2 fracción I, 3 fracción XXXV, 7 fracción XXX, 50 fracción II y 51 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 2º fracción I, incisos E) y F), 4º fracción I, 8º fracción IV, 10 fracción I, y 13 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y 7 fracción IV numeral 6, 26, 56 Cuater del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que es una preocupación a nivel mundial, el prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica, así como conservarla, preservarla y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, define como "conservación in situ", la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Que el artículo párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Que el artículo fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que dicho ordenamiento tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Que la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, establece como parte de las políticas de mitigación y adaptación de gases efecto invernadero, la creación de sitios de absorción de bióxido de carbono, la preservación y aumento de los sumideros de carbono.

Que el artículo 20 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, señala que corresponde a las autoridades tomar las medidas necesarias para conservar el derecho que los habitantes del Distrito Federal tienen a disfrutar de un ambiente sano.

Que el artículo 90 Bis de la Ley Ambiental del Distrito Federal clasifica las Áreas de Valor Ambiental en "Bosques Urbanos" y en "Barrancas";

Que las Áreas de Valor Ambiental son definidas por los especialistas como "las áreas verdes cuyo ambiente original ha sido modificado por actividades antropogénicas, razón por la que requiere ser restaurado y preservado para mantener ciertas características biofísicas y escénicas que le permitan contribuir a mantener la calidad ambiental de la ciudad".

Que de acuerdo con la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Barranca se define como la "depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico.

Que el Programa de Manejo es el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración de las áreas de valor ambiental, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

Que los presentes lineamientos tienen por objeto establecer mecanismos para el manejo, administración y gestión coordinada de los diversos actores involucrados en la atención integral de la problemática ambiental que presente cada Área de Valor Ambiental, con categoría de Barranca.

Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE MANEJO DE LAS ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON CATEGORÍA DE BARRANCA.

ÚNICO.- Se expiden los Lineamientos para la Elaboración de Programas de Manejo de las Áreas de Valor Ambiental del Distrito Federal, con Categoría de Barranca, los cuales se publican de manera conjunta con el presente Acuerdo y forman parte integrante del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil doce.

LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

(Firma) ________________________________________ MARTHA TERESA DELGADO PERALTA

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE MANEJO DE LAS ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON CATEGORÍA DE BARRANCA.

Índice

  1. Introducción

  2. Objetivos

    2.1. Objetivo General

    2.2. Objetivos Particulares

  3. Lineamientos para la elaboración de Programas de Manejo

    3.1. Lineamientos conceptuales

    3.2. Lineamientos metodológicos

    3.3. Lineamientos administrativos

    3.4. Lineamientos reglamentarios

  4. Definiciones, siglas y acrónimos

    1. Introducción

    El artículo 4ºpárrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

    El artículo fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que dicho ordenamiento tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

    El artículo 20 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, señala que corresponde a las autoridades tomar las medidas necesarias para conservar el derecho que los habitantes del Distrito Federal tienen a disfrutar de un ambiente sano.

    Los Programas de Manejo se conciben como instrumentos de planeación cuya premisa básica consiste en lograr la conservación y preservación de los ecosistemas y de su biodiversidad in situ.

    En su planeación los Programas de Manejo deben identificar y desarrollar componentes temáticos que permitan la generación e implementación de líneas de acción, criterios y lineamientos cuyo objeto sea lograr la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad mediante su protección, manejo, administración y vigilancia, incluyendo el uso y aprovechamiento sustentable; la restauración y el fomento de un adecuado sistema que promueva el incremento en la calidad de vida o bienestar de las generaciones presentes y futuras.

    La planeación adecuada en este sentido deberá entenderse con base en el estudio de los componentes temáticos del área, los que permitirán que la conservación de los ecosistemas y biodiversidad que en ella confluyen se reflejen en la toma de decisiones y el establecimiento de prioridades, acciones y actividades a corto, mediano y largo plazo.

    Los componentes temáticos que constituyen un Programa de Manejo son:

  5. Las características físicas, biológicas, culturales, sociales y económicas del área;

  6. Los objetivos del área;

  7. La regulación de los usos de suelo, del manejo de recursos naturales y de la realización de actividades en el área y en sus distintas zonas de acuerdo con sus condiciones ecológicas, las actividades compatibles con las mismas y con los programas de desarrollo urbano respectivos;

  8. Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazos para la conservación, restauración e incremento de los recursos naturales, para la investigación y educación ambiental y, en su caso, para el aprovechamiento racional del área y sus recursos;

  9. Las bases para la administración, mantenimiento y vigilancia del área;

  10. El señalamiento de las disposiciones jurídicas ambientales aplicables; y

  11. Los mecanismos de financiamiento del área.

    En este contexto, el estudio en conjunto de estas características propias del área, derivará en la toma de decisiones orientadas hacia la localización óptima de las actividades de conservación, preservación, restauración y rehabilitación de las zonas que componen el área; y de manera específica de las sometidas a amenazas naturales. Así mismo, permitirá equilibrar el desarrollo de sistemas productivos sostenibles con la adecuada recuperación de espacios, de manera que sean compatibles con las cualidades y aptitudes del mismo.

    Por lo tanto, a partir del conocimiento de las características físicas, biológicas, socioeconómicas, y de la problemática actual que presente...

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