Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la operación del registro electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México

MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, Secretario Ejecutivo del Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 8, 11, 14 fracciones I, VI y XXVIII y 20 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; 20, 25 fracción I, 27, 28 fracción XIX, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracción III; 277 y 279 fracciones I, XIII y XXVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que es derecho de la ciudadanía tener certeza jurídica respecto de los requisitos legales y administrativos que deben cumplir para todos y cada uno de los Trámites y Servicios realizados ante la Administración Pública de la Ciudad de México, siendo también indispensable el pleno conocimiento de la responsabilidad que implica por parte de las personas servidoras públicas su resolución.

Que esos derechos y obligaciones se satisfacen de manera más eficaz, con la compilación en un solo instrumento de los Trámites y Servicios, que, en diversas materias, deben gestionar los particulares para solicitar un servicio o apoyo, o que para el desarrollo de sus actividades económicas, requieren la gestión de algún registro, permiso, autorización, licencia entre otras.

Que de acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de Mejora Regulatoria para la simplificación de regulaciones, Trámites y Servicios.

Que la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada el 18 de mayo de 2018, establece en su artículo 43 que la inscripción y actualización de los registros de Trámites y Servicios de las entidades federativas son de carácter permanente y obligatorio para todos los Sujetos Obligados.

Que la Administración Pública de la Ciudad de México tiene a su cargo emitir los actos administrativos, recibir y registrar los avisos, declaraciones o manifestaciones, para autorizar a los gobernados la realización de actividades reguladas en las diversas leyes y reglamentos, así como a prestarles los servicios que son necesarios para la satisfacción de necesidades de carácter individual o colectivo.

Que los artículos 25 y 27 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México establecen que la Unidad de Mejora Regulatoria es autoridad en materia de Mejora Regulatoria y tiene por objeto promover, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, lineamientos y acciones de Mejora Regulatoria.

Que el artículo 36 de la referida Ley, establece que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios es la herramienta tecnológica que compila los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar certidumbre jurídica a las personas, dar transparencia y facilitar el cumplimiento regulatorio. Asimismo, el artículo 38 de la misma Ley establece que los Sujetos Obligados que normen, apliquen u operen Trámites y Servicios, deberán inscribirlos en el Registro.

Que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios será operado y administrado por la Agencia, en su carácter de Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, misma que será la encargada de verificar que los Trámites y Servicios, y, en su caso, que sus formatos correspondientes, cumplan con los principios de legalidad, juridicidad, simplificación, información, transparencia e imparcialidad para su inscripción.

Que en el ejercicio de desregulación, innovación normativa y uso de las tecnologías, con una visión estratégica de Simplificación Administrativa, Mejora Regulatoria y de Atención Ciudadana, es necesario contar con un instrumento institucional normativo, sistematizado, dinámico y accesible, que regule la inscripción, validación y difusión de la totalidad de Trámites y Servicios al público, que brinde a los interesados la posibilidad de gestión por diferentes vías, tanto presenciales como remotas.

90 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de octubre de 2020

Que en Primera Sesión Extraordinaria del Consejo, celebrada el 14 de octubre de 2020, se instruyó al Secretario Ejecutivo del Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, realizar las gestiones necesarias para proceder con la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de los presentes Lineamientos. En virtud de lo anterior, se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Capítulo I

Disposiciones generales

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones relativas al funcionamiento y operación del Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México, de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados en términos de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

La administración y operación del Registro le corresponde a la Unidad de Mejora Regulatoria a través de la Dirección General de Gobierno Digital, así como de la Dirección Ejecutiva de Simplificación Estratégica, en términos de lo establecido en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados en términos de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

TERCERO. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I. Acción de Mejora Regulatoria: A toda actividad que realicen los Sujetos Obligados en el marco de la Ley cuyo objetivo sea reducir o eliminar la carga regulatoria a los particulares;

II. Actualización: A la solicitud debidamente fundada y motivada para cambiar la información completa o parcial de un Trámite o Servicio ya inscrito en el Registro y derivado de las reformas o adiciones a la regulación que le dio origen;

III. Baja: A la solicitud debidamente fundada y motivada del Sujeto Obligado para eliminar el Trámite o Servicio, así como la totalidad de la información capturada en el Registro producto de la derogación de la regulación que le dio origen;

IV. Catálogo: Al Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Ciudad de México;

V. Clave del Formato: A la combinación de signos alfanuméricos identificativa del formato del Trámite o Servicio, generada por el Registro, una vez que ha sido validado y publicado al haberse cumplido con los requisitos y formalidades del proceso de inscripción;

VI. Contraseña: A la clave de acceso al Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México;

VII. Constancia de Inscripción: Al documento que emite la Unidad mediante el cual se informa al Sujeto Obligado la inscripción de un Trámite o Servicio en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios;

VIII. Cuenta: Al nombre y clave de acceso para los usuarios del Registro Electrónico de Trámites y Servicios;

IX. Enlace: Al Enlace de Mejora Regulatoria, que es la persona servidora pública designada por el titular de cada Sujeto Obligado, quien se apoyará de las unidades administrativas que resulten necesarias para la implementación de la política de Mejora Regulatoria, que cuenta con un usuario y contraseña, para validar la información registrada para la inscripción, actualización, modificación o baja de Trámites y Servicios en el Registro;

X. Editor: A la persona servidora pública adscrita al Sujeto Obligado, que cuenta con un usuario y contraseña para registrar información y documentación en el Registro, para la inscripción, actualización o modificación de Trámites y Servicios;

XI. Folio de Inscripción: Al número asignado a cada Trámite o Servicio, generado por la Unidad para identificar el proceso de inscripción en el Registro de Trámites y Servicios;

XII. Formato de Solicitud: Al documento de solicitud oficial en archivo PDF, contenido en el Registro, que el solicitante del trámite o servicio, deberá requisitar, adjuntando los requisitos correspondientes;

XIII. Gaceta: A la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

XIV. Inscripción: Es la solicitud, debidamente fundada y motivada, que por única vez realizan los Sujetos Obligados, para inscribir la información de un Trámite o Servicio en el Registro.

XV. Ley: A la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México;

XVI. Lineamientos: A los Lineamientos para la Operación del Registro Electrónico de Trámites y Servicio de la Ciudad de México;

XVII. Mejora Regulatoria: A la política pública que se basa en la generación de regulaciones claras, Trámites y Servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y el óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto;

XVIII. Modificación: Es la solicitud, debidamente fundada y motivada, que realizan los Sujetos Obligados, para cambiar la información parcial de un Trámite o Servicio ya inscrito, derivada de una Acción de Mejora Regulatoria y simplificación de dicho Trámite o Servicio;

XIX. Publicación: Al acto por el cual producen efectos jurídicos y son susceptibles de aplicación, los Trámites y Servicios y, en su caso, sus Formatos de Solicitud, al publicarse en la Gaceta;

XX. Registro: Al Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México.

XXI. Responsable Revisor: A la persona servidora pública titular de la Dirección Ejecutiva de Simplificación Estratégica, responsable de autorizar las solicitudes de inscripción, modificación, actualización, o baja de los Trámites o Servicios y, en su caso, sus formatos de solicitud; así como de validar la información y documentación enviada por el Enlace de Mejora Regulatoria de cada Sujeto Obligado.

XXII. Revisor: A la persona servidora...

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