Acuerdo por el que se expide el reglamento para la operación del comité técnico de valuación de la secretaría de desarrollo agrario, territorial y urbano.

Número de expediente102/0017/101023
Fecha de registro10 Octubre 2023
EmisorSEDATU - Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 11, 12, 14, 16 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 161 de la Ley Agraria; 164 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y 6, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y lo establecido por el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a la misma compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 41 de dicha Ley.

Que en términos del Reglamento Interior de la Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la persona titular de la Dependencia cuenta con la facultad indelegable de expedir los lineamientos para la operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría.

Que conforme al artículo 160 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es la instancia técnica facultada para la emisión de avalúos de predios rústicos y dictámenes periciales.

Que el Comité de Mejora Regulatoria Interna aprobó el Reglamento para la Operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en su segunda sesión ordinaria el 27 de junio de 2023, en los términos previstos en el Acuerdo por el que se establece el procedimiento de calidad regulatoria de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALUACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide el Reglamento para la Operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para todas las unidades administrativas, órgano administrativo desconcentrado Registro Agrario Nacional y las unidades subalternas que conforman la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a XX de XX de 2023.

El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,

Román Guillermo Meyer Falcón

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 161 a 163 de la Ley Agraria; 160, 164 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la rectoría del Estado en el ordenamiento territorial, así como que los terrenos nacionales y los baldíos, son propiedad originaria de la nación, por lo que su transmisión a los particulares es una facultad potestativa de la federación, ejercida por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tiene entre sus facultades las de: administrar los terrenos baldíos y nacionales y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento; conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales; ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria; y conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas para la solución de conflictos en el medio rural, aplicando en todo ello las disposiciones de la legislación aplicable.

Que para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría debe realizar, como parte de sus procedimientos, los avalúos que correspondan en los casos siguientes: a) cuando sea determinada la procedencia de enajenación de terrenos nacionales y se trate de terrenos en explotación o con vocación agropecuaria, o con actividad mayoritariamente agropecuaria, forestal y vocación mixta; b)cuando se requiera la valuación de excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas; c) en casos de predios que correspondan a la propiedad social vinculados a conflictos sociales en el medio rural; y d) así como cuando se trate de dictámenes periciales ante instancias jurisdiccionales o administrativas en los que la Secretaría o sus unidades administrativas sean parte.

Que, de acuerdo con lo previsto por la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, es el Comité Técnico de Valuación la instancia de la Secretaría responsable de efectuar los avalúos señalados anteriormente.

Que dicho Comité, como instancia técnica de la Secretaría para la emisión de avalúos, debe funcionar con base en criterios técnicos objetivos y metodologías adecuadas que obedezcan a los principios de imparcialidad y certeza.

Que el Reglamento (vigente) de Operación del Comité Técnico de Valuación fue emitido el 29 de mayo de 2020, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de ese mismo año; sin embargo, es necesaria su actualización para hacerlo compatible con su nueva adscripción y armonizarse con el marco jurídico vigente.

Por lo que he tenido a bien emitir el presente:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALUACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente instrumento tiene por objeto determinar la operación del Comité Técnico de Valuación como instancia técnica de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano responsable de la emisión de avalúos en los siguientes casos:

  1. Predios con actividad y vocación agropecuaria o con actividad mayoritariamente agropecuaria, forestal y vocación mixta en materia de terrenos nacionales
  2. Lotes de colonias agrícolas y ganaderas
  3. Excedentes de propiedad social;
  4. Predios que correspondan a la propiedad social vinculados a conflictos sociales en el medio rural y;
  5. Dictámenes periciales valuatorios ante instancias jurisdiccionales y/o administrativas en los que la Secretaría o sus unidades administrativas sean parte.

Artículo 2.- En lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán de manera supletoria los procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Actividad agropecuaria: Los procesos productivos primarios basados en el manejo de los recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura y acuacultura, entre otros.

II. Cédula de identificación de vocación del predio: Documento que contiene los datos técnicos de las características que presenta el predio materia del avalúo, con base en sus condiciones naturales y en su aptitud geográfica, que den cuenta de las actividades de explotación del predio que favorezcan el ordenamiento territorial, así como su óptimo aprovechamiento.

III. Colonias: Colonias agrícolas o ganaderas constituidas legalmente de acuerdo con la legislación agraria.

IV. Comité: Comité Técnico de Valuación.

V. Comisión: Comisión Dictaminadora para la Aplicación de Factores Socioeconómicos a los valores comerciales en los dictámenes valuatorios emitidos por el Comité Técnico de Valuación.

VI. Cosomer: Es un Programa cuya finalidad está encaminada a la atención y solución de Conflictos Sociales en el Medio Rural.

VII....

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