Acuerdo por el que se expide el Protocolo Interinstitucional para Personas Adolescentes Detenidas por Autoridad o Probables Infractoras en la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Mayo de 2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 1°, 8°, fracción II, 12, fracción VII y VIII y 67, fracción II y XX y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 12, 14 párrafo tercero y 15, fracciones X, XIII y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 1° del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que en la Ciudad de México se reconocen plenamente los derechos de las niñas, niños y personas adolescentes, así como su derecho a no ser violentadas y recibir un trato digno y respetuoso bajo un esquema de protección integral, como lo refieren los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la Ciudad de México, y la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México;

Que el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño prevé que ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente, por lo que cualquier detención se llevará a cabo de conformidad con la Ley y atendiendo al principio del Interés Superior de las niñas, niños y personas adolescentes, por lo que se utilizará como último recurso y durante el periodo más breve que proceda; en caso de ser privado de su libertad será tratado con humanidad, respeto que merece, la dignidad inherente a la persona humana y utilizando un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos;

Que existe un contexto nacional en el que las personas jóvenes tienden a ser criminalizadas y estigmatizadas como delincuentes lo que las hace sujetas a detenciones y restricciones a la libertad y seguridad personales, así como otras violaciones a sus derechos humanos y que las ubica en una situación de vulnerabilidad que requiere de un tratamiento especializado ante la condición de desventaja y discriminación que viven; y

Que en ese contexto nacional es necesario realizar acciones que permitan tener certeza de que dichas personas adolescentes sean tratadas con respeto y bajo un esquema de estricto respeto a sus derechos humanos y a sus garantías como la presunción de inocencia, debido proceso, exacta aplicación de la Ley en materia penal, defensa adecuada y seguridad jurídica, entre otras; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL PARA PERSONAS ADOLESCENTES DETENIDAS POR AUTORIDAD O PROBABLES INFRACTORAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚNICO. Se expide el Protocolo Interinstitucional para Personas Adolescentes detenidas por autoridad o probables infractoras en la Ciudad de México, mismo que se publica anexo y forma parte del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO. Dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del presente Acuerdo, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia, ambas de la Ciudad de México, emitirán los mecanismos de monitoreo, supervisión y evaluación necesarios que garanticen su cumplimiento.

CUARTO. La Secretaría de Finanzas proveerá los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, ALEJANDRO PIÑA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, EVANGELINA HERNÁNDEZ DUARTE.- FIRMA.

PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL PARA PERSONAS ADOLESCENTES DETENIDAS POR AUTORIDAD O PROBABLES INFRACTORAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

I. INTRODUCCIÓN

Que el Estado Mexicano forma parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y por esa razón, el Gobierno de la Ciudad de México refuerza el reconocimiento de la infancia y adolescencia, como sujetos plenos de derechos.

Que la Procuraduría General de Justicia en la Ciudad de México rige su actuación bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, atento a lo dispuesto por el artículo 21 Constitucional.

Que la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México rige su actuación bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, atento a lo dispuesto por el artículo 21 Constitucional y y de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño prevé que los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la referida Convención, que permitan proteger a niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de perjuicio para contribuir a su desarrollo integral.

Que el Sistema Universal de Derechos Humanos desarrolló las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (conocidas como las Reglas de Bejíng), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad y las Directrices de Acción sobre el niño en el Sistema de Justicia Penal, que señalan los principios que deben normar el tratamiento a las niñas, niños y adolescentes cuando presuntamente han cometido algún ilícito.

Que el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos reconoce lo establecido en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, principal instrumento de carácter vinculante de dicho sistema, el cual en su artículo 19, señala lo siguiente: "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requieren por parte de la familia, de la sociedad y del Estado."

Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, de conformidad con los artículos 1, 4 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra obligado a respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de las niñas y los niños contenidos en ésta y en los Tratados Internacionales en los que México sea parte, en estricta aplicación de los principios del interés superior de la infancia, garantizando de manera plena su derecho a la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, manifestándose ello en la aplicación de las medidas administrativas y sociales apropiadas para la protección y restitución de todos sus derechos, especialmente de aquellas niñas y niños en situación de vulnerabilidad.

Que la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, conforme a sus atribuciones legales, tiene la obligación de garantizar el cumplimiento y la preservación de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, por lo que es necesario que sus elementos policiales actúen en forma ordenada y uniforme bajo un modelo de conducta que permita mejorar su intervención en aquellos casos en que se lleve a cabo la detención de algún adolescente en la Ciudad de México.

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Que la Procuraduría General de Justicia en la Ciudad de México cuenta dentro de su estructura con la policía de investigación, misma que dentro de sus funciones se encuentra la de llevar a cabo la detención de personas que presumiblemente han cometido un hecho que la Ley señale como delito, lo cual incluye a personas adolescentes.

Que dentro de las atribuciones que le confiere la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, se encuentra la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la prestación de asesoría y representación en suplencia, cuando se encuentran involucrados en procedimientos judiciales o administrativos e intervenir oficiosamente, con representación coadyuvante, en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que éstos participen.

Que el artículo 16 bis, fracción II, del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, establece como obligación de éste el vigilar la observancia de las disposiciones constitucionales que salvaguardan los derechos de las niñas y los niños, las contenidas en los tratados internacionales suscritos por nuestro país en los términos del artículo 133 Constitucional y las previstas en la legislación aplicable.

Que la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, coordina la ejecución y da seguimiento a las medidas de protección para la...

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