Acuerdo por el Que Se Expide el Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones para el Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 21 de Octubre del año 2017; Núm. 68 pág. 2

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

ACUERDO

POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES PARA EL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 58 fracciones III, XVIII y XL y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 2, 3, 6 y 10 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y

CONSIDERANDO

Que el Presupuesto de Egresos para del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2017 prevé una reducción de los gastos de operación del Gobierno del Estado, privilegiando los programas que contribuyen a la reducción de la pobreza a través de la disminución de las carencias sociales, y da preferencia a la inversión productiva sobre la administrativa, con la finalidad de hacer más eficiente el gasto público.

Por lo tanto, resulta necesario reducir el impacto presupuestario que significa para las dependencias y entidades de la Administración Pública el grabar las llamadas telefónicas relacionadas con los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; así como de videograbar las reuniones, visitas y actos públicos que se realicen con motivo de dichos procedimientos. Por lo cual se propone eliminar la obligación de grabar las llamadas telefónicas y acotar los casos en que deben videograbarse las reuniones, visitas y actos públicos.

Que en el Estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre integridad en México, entre otros aspectos, dicho organismo sugiere refinar el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas para hacerlo más viable, precisar las políticas para la gestión y resolución de conflictos de interés, proteger los derechos de quienes reportan irregularidades y equipar a los contralores internos para la realización de investigaciones disciplinarias y gestión de riesgos. En este tenor, dicho organismo internacional hace notar que si bien el Protocolo es un paso indispensable para asegurar un enfoque sensible al riesgo en la gestión de conflictos de interés, la Secretaría de la Función Pública podría enfocarse en mejorar y ampliar lineamientos sobre la manera en que los funcionarios de adquisiciones pueden y deben reaccionar cuando enfrentan dilemas éticos típicos y situaciones de conflicto de intereses en los procesos de licitación pública.

El estudio citado recalca que la integridad es una responsabilidad compartida cuyo objetivo es el cambio de comportamiento, y que más allá de los esfuerzos en materia de integridad del sector público, el gobierno debe también tratar de inculcar más ampliamente estos valores en la sociedad.

Que a fin de seguir las recomendaciones emitidas por la OCDE, se requiere fortalecer por una parte, las reglas de contacto que deben seguir los servidores públicos a los que aplica el "Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones"; y por otra parte, los mecanismos para que la sociedad participe corresponsablemente en la prevención de la corrupción y los conflictos de intereses los que quedan plasmados en los 4 anexos que se adjuntan al presente Acuerdo.

De acuerdo con lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES PARA EL ESTADO DE COLIMA

ARTÍCULO 1 El presente Acuerdo tiene por objeto:
  1. Expedir el Protocolo de Actuación que, conforme al Anexo Primero, deberán observar:

    1. Los servidores públicos de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal inscritos en el registro que lleva la Contraloría General del Estado de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, en su contacto con particulares. Los servidores públicos serán responsables en todo momento de verificar si se encuentran en el referido registro realizando la consulta al órgano interno de control o equivalente de la dependencia donde se encuentren adscritos.

      Tratándose de contrataciones públicas, el Protocolo de Actuación únicamente aplicará a aquellas cuyo monto rebase el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

    2. Los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de construcción.

  2. Establecer, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco en los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;

  3. Prever, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular una declaratoria de integridad en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;

  4. Establecer, según el Anexo Tercero, los criterios para que los órganos internos de control o sus equivalentes de las dependencias paraestatales, organismos estatales autónomos y demás, realicen la identificación y clasificación de los servidores públicos que deberán inscribir en el registro que se menciona en la fracción I, inciso a) de este artículo; y

  5. Difundir, conforme al Anexo Cuarto, la guía de las mejores prácticas que orienta a los servidores públicos sobre cómo prevenir, detectar y gestionar las situaciones de conflicto de interés que pueden presentarse en los procedimientos de contrataciones públicas, así como de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

ARTÍCULO 2 El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos será causa de responsabilidad administrativa en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la legislación estatal aplicable.
ARTÍCULO 3 La aplicación del presente Acuerdo debe realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulen las contrataciones públicas, el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

La inobservancia de alguna de las previsiones contenidas en este Acuerdo no afectará por sí misma la validez jurídica de los actos a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 4 La información que se obtenga genere o resguarde por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, estará sujeta a lo establecido en las disposiciones en las materias de archivos, protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública.
ARTÍCULO 5 La Contraloría General del Estado podrá aplicar los mecanismos que le permitan evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo la realización de encuestas a los particulares que establecieron contacto con servidores públicos; así como visitas e inspecciones a los archivos que contengan dichos contratos, licencias y concesiones, etc.

Los resultados de las encuestas que se señalan en el párrafo anterior se usarán para fines estadísticos y, en su caso, se turnarán a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado para los efectos que resulten procedentes.

ARTÍCULO 6 La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo y la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Contraloría General del Estado, a través de la Coordinación Especializada en Ética y Prevención de Conflicto de Interés, con la previa opinión que, en su caso, corresponda a otras unidades administrativas de la Contraloría General del Estado.

La Coordinación Especializada en Ética y Prevención de Conflicto de Interés, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de la Contraloría General del Estado, brindará asesoría a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado para la implementación de los Anexos del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 7

Para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés, la Coordinación Especializada en Ética y Prevención de Conflicto de Interés realizará la investigación de los datos contenidos en la declaración de posible conflicto de interés rendida por servidores públicos, para lo cual podrá requerir a la unidad administrativa competente de la Contraloría General del Estado, el apartado de dicha declaración.

ARTÍCULO 8 La Contraloría General del Estado y los correspondientes órganos internos de control, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

A efecto de lo anterior, los órganos internos de control enviarán un informe anual a la Coordinación Especializada en Ética y Prevención de Conflicto de Interés, en los términos que para tal efecto defina dicha Unidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo con los anexos que lo integran entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

SEGUNDO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado implementarán las acciones a que se refiere el...

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