Acuerdo por el que se expide la Norma Técnica NT-SGIRPC-PIR-002-2019.- “Instalación y Quema de Artificios Pirotécnicos en Espectáculos Públicos y Tradicionales en la Ciudad de México”

SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Arq. Myriam Vilma Urzúa Venegas, Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México con fundamento en los artículos 12, 14 apartado A, 21 apartado G numeral 6 , apartado I numeral 1 inciso A de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 29 fracciones I, II, VII, XVII, XXXIII, 30 fracciones XIII, XLI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 167 fracciones I, II y X del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 3, 37 párrafo 2, 3 y 4, 38, 39, 41 fracción IV inciso e, 42 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 1, 2, 3 y 8 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 1, 7 fracciones I y II, 14 fracciones V, XV, y XXXI, 15 fracciones IX y XI, 62, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 92, 225, 227 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; 1, 2 fracción V, 3, 7 fracción III, 51, 57, 58, 59, 60, 61, 62 párrafo 1, 63, 64 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y demás relativos, así como los artículos 1,3 y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de la Ciudad de México garantizará la seguridad de las personas, estableciendo medidas de prevención, mitigación y gestión integral de riesgos que reduzcan la vulnerabilidad ante eventos originados por fenómenos naturales y por la actividad humana.

Que la función esencial de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, es diseñar y ejecutar, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad, la preparación y respuesta para la prevención y reducción del riesgo de desastres, así como la atención de emergencias. Asimismo, garantiza el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, a través de la supervisión y la coordinación de acciones que sobre la materia realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Local mediante la adecuada gestión integral de los riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo.

Que uno de los objetivos de la gestión integral de riesgos es la prevención, identificando los riesgos a que está expuesta la población y esté preparada para disminuir sus efectos, así como mitigar los previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. Ésta norma técnica constituye el marco legal que garantiza a la población, un nivel adecuado de seguridad, eficacia y coordinación administrativa, en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, la cual establece la obligación de seguridad mínima para la instalación y quema de artificios pirotécnicos de espectáculos públicos y tradicionales, que potencialmente pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.

Para garantizar un adecuado nivel de seguridad, es necesaria la colaboración entre la Administración Pública y la población, para hacer frente a los riesgos derivados de las actividades en ferias, espectáculos públicos, tradicionales, religiosos o cualquier espacio físico autorizado, o habilitado para la instalación y quema de artificios pirotécnicos.

Que el artificio pirotécnico es aquel que contiene material destinado a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno, o una combinación de tales efectos como consecuencia de reacciones químicas, elaborado de manera artesanal o industrial que sea destinado para fines recreativos, de entretenimiento o tradicionales, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA NORMA TÉCNICA NT-SGIRPC-PIR-002-2019 INSTALACIÓN Y QUEMA DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y TRADICIONALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Objetivo.

3. Alcances.

124 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de agosto de 2019

4. Glosario.

5. Clasificación de Artificios Pirotécnicos.

5.1. Pirotecnia en interiores.

5.2. Pirotecnia en exteriores.

5.3. Pirotecnia en espectáculos tradicionales.

6. Aspectos Operativos.

6.1. Seguridad.

6.2. Capacitación.

6.3. Equipo de extinción de incendios.

6.4. Equipo de primeros auxilios.

6.5. Señalización.

7. Funciones.

7.1. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

7.2. Unidades de Gestión Integral de Riesgos Protección Civil de las Alcaldías.

7.3. Organizador.

7.4. Permisionario.

7.5. Tercero Acreditado.

8. Aspectos Documentales.

8.1. Pirotecnia en interiores.

8.2. Pirotecnia en exteriores.

8.3. Pirotecnia en espectáculos tradicionales.

9. Supervisión y vigilancia.

1. Introducción.

En la Ciudad de México se encuentran los principales establecimientos de entretenimiento, en los que cada fin de semana se concentran miles de personas que acuden a diversos espectáculos públicos y todos los días se realizan festividades tradicionales con la utilización de artificios pirotécnicos.

La Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil tiene como objetivo principal garantizar la vida e integridad física de todas las personas, que podrían ser afectadas en situaciones de emergencia o desastre, por tal motivo resulta de suma importancia contar con una norma técnica que establezca los lineamientos para realizar de forma segura las actividades de montaje, quema y retiro de artificios pirotécnicos en espectáculos públicos y tradicionales.

La presente Norma Técnica establece la clasificación de los artificios pirotécnicos, define las funciones de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías, así como las responsabilidades del organizador del espectáculo público, el permisionario y su personal técnico pirotécnico, y de los terceros acreditados. Así mismo establece las medidas de seguridad y los documentos que se requieren en la instalación, quema y desmantelamiento de artificios pirotécnicos.

  1. Objetivo.

Establecer los lineamientos para la utilización de artificios pirotécnicos en espectáculos públicos y tradicionales en la Ciudad de México, con los parámetros de seguridad indispensables para salvaguardar la integridad física y psicológica, así como los bienes de los asistentes a dichos eventos y el entorno.

3. Alcances.

La presente Norma Técnica será instrumentada por las autoridades, entidades, órganos y organismos del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales, Órganos Autónomos, Alcaldías, Organismos Paraestatales, Universidades públicas y privadas, Terceros Acreditados en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y en general cualquier persona física o moral que cuenten con el permiso general otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

4. Glosario.

Además de las definiciones que se refiere la Ley General de Protección Civil, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y su Reglamento, para efectos de la presente norma técnica se entenderá por :

4.1 Área de quema o lanzamiento: Espacio especialmente acotado y protegido por el personal técnico pirotécnico destinado exclusivamente al montaje del espectáculo y quema de artificios pirotécnicos.

4.2 Área de Seguridad: Espacio que rodea a la zona de quema o lanzamiento, vigilada por personal de seguridad privada o seguridad ciudadana, que delimita la presencia del público espectador y cuya finalidad es la de proporcionar a éste un desarrollo razonablemente seguro del espectáculo.

4.3 Artificio Pirotécnico: Aquel que contenga materia destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso, fumígeno, o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas elaborado de manera artesanal o industrial que sea destinado para fines recreativos, de entretenimiento o tradicionales.

4.4 Autorización de quema: Documento que expide la Alcaldía señalando: evento, lugar, fecha y hora de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR