Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal

Fecha de disposición30 Mayo 2003
Fecha de publicación30 Mayo 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se expide el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público y EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado B, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción XXIV y 37 fracciones XVIII y XVIII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 38 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; 4o., 6o. y 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 4 y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 38 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, instruye que a más tardar el último día hábil de mayo se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal, hemos tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

  1. Ambito de aplicación

    Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables a la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal.

  2. Sujetos del Manual

    Quedan sujetos a las disposiciones del presente Manual, los funcionarios públicos de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal.

    Quedan exceptuados de su aplicación el personal operativo, de base y de confianza, de las dependencias y entidades; el personal de carrera y asimilado del Servicio Exterior Mexicano; el personal docente y directivo de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; el personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines; el personal militar de las fuerzas armadas, el personal investigador, así como las personas que presten sus servicios en las dependencias y entidades mediante contrato de servicios profesionales por honorarios.

  3. Responsables de la aplicación del Manual

    Corresponde a los Titulares, Oficiales Mayores o equivalentes, Directores Generales de Recursos Humanos, Directores Generales de Recursos Materiales y Directores Generales de Programación, Organización y Presupuesto de las dependencias y sus equivalentes en las entidades, la aplicación del presente Manual apegándose estrictamente a sus disposiciones.

  4. Definiciones

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    Administración Pública Federal: a la Administración Pública Centralizada y Paraestatal.

    Administración Pública Centralizada o dependencias: a las Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Administrativos y la Presidencia de la República.

    Administración Pública Paraestatal o entidades: a los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, incluyendo las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales del crédito, instituciones nacionales de seguros e instituciones nacionales de fianzas, así como los fideicomisos públicos, y las que en términos de lo dispuesto por los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal.

    Aseguradora: a la Institución de Seguros de que se trate.

    Compensación garantizada: a la percepción que se otorga al funcionario público de manera regular y fija, en función de la valuación del puesto y del nivel, que incluye el monto que por concepto de prestaciones se otorga a los funcionarios públicos, con excepción de las de seguridad social, las inherentes al puesto, la prima vacacional y la gratificación de fin de año, estas últimas en los montos equivalentes a las de la Administración Pública Centralizada.

    FOVISSSTE: al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Funcionario público: a las personas al servicio de la Administración Pública Federal que asumen funciones de iniciativa, decisión y mando con carácter de autoridad y de representatividad de la dependencia o entidad a la que están adscritas y que ocupan los grupos jerárquicos a que se refiere el artículo 38, segundo párrafo del PEF, y que se detallan en su anexo 10, como son: Jefe de Departamento, Subdirector de Area, Director de Area, Director General Adjunto, Director General, Coordinador General, Jefe de Unidad, Oficial Mayor o equivalente, Subsecretario, los puestos homólogos a cada uno de los anteriores, y Secretario de Estado, así como sus equivalentes en las entidades.

    Grado: al valor que se le da a un puesto de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones.

    Grupo: al conjunto de puestos con la misma jerarquía.

    ISSSTE: al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Nivel: a la escala de percepciones ordinarias relativa a los puestos ordenados en un mismo grado.

    PEF: al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003.

    Percepción Extraordinaria: a los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los funcionarios públicos, cuyo otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos de realización futura e incierta y que no forma parte integrante de la percepción ordinaria.

    Percepción Ordinaria: a los pagos que se cubren a los funcionarios públicos por el desempeño de sus funciones, y que resultan de la suma aritmética de los montos correspondientes al sueldo base y a la compensación garantizada.

    Plaza: a la posición presupuestaria del analítico que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un funcionario público a la vez y que tiene una adscripción determinada.

    Puesto: a la unidad impersonal del analítico que describe funciones, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.

    Riesgo: a la situación que pone en peligro la vida, la salud o integridad física del funcionario público civil o de su familia, directa o indirectamente, como consecuencia de la definición de políticas o toma de decisiones que realice en cumplimiento de sus funciones de seguridad pública o nacional, y que afecten a grupos potencialmente delictivos o, en su caso, a la delincuencia organizada.

    SAR: al Sistema de Ahorro para el Retiro.

    Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    SFP: a la Secretaría de la Función Pública.

    Sistema de compensación: al conjunto de conceptos en términos brutos, que conforman el total de percepciones monetarias, prestaciones y demás beneficios que se cubren en favor de los funcionarios públicos.

    Sistema de Valuación de Puestos: al sistema de descripción y valuación de puestos de la Administración Pública Federal, mediante el cual las dependencias y entidades pueden obtener la información necesaria que identifique y describa las características y contenido de un puesto, a fin de contar con los elementos que permitan asignarle un valor y, de esa manera, establecer criterios de comparación que ayuden a definir una política salarial competitiva respecto al mercado laboral y equitativa dentro de la Administración Pública Federal.

    Sueldo base: a la remuneración que se asigna a los puestos de cada grupo jerárquico, sobre la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    Tabulador de Percepciones Ordinarias: al instrumento técnico en que se fijan las percepciones ordinarias para los puestos contenidos en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, ajustándose a los límites mínimos y máximos de percepción ordinaria que se fijan en el anexo 10 del PEF; el cual se presenta en el Anexo 1 del presente Manual.

    Herramienta Auxiliar de Pago: al instrumento técnico emitido por la USC que se utiliza para la determinación de las variables de los grados y niveles de los grupos jerárquicos descritos en el PEF.

    USC: a la Unidad de Servicio Civil.

    ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA

  5. Dependencias

    El sistema de compensación para las dependencias, se conforma por:

    Percepción ordinaria;

    Percepción extraordinaria;

    Prestaciones, y

    En su caso, pago por riesgo.

    El mencionado sistema de compensación se regirá por lo dispuesto en los numerales 5.1 a 5.4, con las salvedades contenidas en el numeral 5.5 para el caso de los órganos administrativos desconcentrados.

    Para todos los efectos, se tomará como base la relación de percepciones, que incluye prestaciones y demás beneficios adicionales, que una vez integradas, hayan sido autorizadas y registradas en la USC.

    5.1 Percepción ordinaria

    5.1.1 La percepción ordinaria consiste en el ingreso mensual fijo que reciben los funcionarios públicos, que debe cubrirse en periodos no mayores de quince días.

    Tanto el sueldo base como la compensación garantizada que les corresponden a los funcionarios públicos en función de su grupo, grado y nivel, son los que se determinan de conformidad con el Tabulador de Percepciones Ordinarias y la Herramienta Auxiliar de Pago. Estos conceptos se cubren, respectivamente, con cargo a las partidas presupuestarias 1103 Sueldo Base y 1509 Compensación Garantizada, del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

    La compensación garantizada no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social, ni de la prima vacacional, pero se podrá considerar para el cálculo y pago de la gratificación de fin de año, en los términos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR