Acuerdo por el cual se expide el Manual de Integración y Funcionamiento de la Comisión de Igualdad Laboral y No Discriminación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO por el cual se expide el Manual de Integración y Funcionamiento de la Comisión de Igualdad Laboral y No Discriminación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
ACUERDO por el cual se expide el Manual de Integración y Funcionamiento de la Comisión de Igualdad Laboral y No Discriminación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LUIS ANTONIO RAMÍREZ PINEDA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 90 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 2, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1 y 4, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 1, 7, 8,12 y 17, de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres; 1, 3, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 1, 5, 11, 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 220, fracción VI, de la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 47 fracciones XIV, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.
Que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Que el artículo 1o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres promueve la regulación y garantía de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, propone los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.
Que en el Artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece las disposiciones de orden público y de interés social. Teniendo como objetivo prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Que el artículo 220, fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, faculta al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para expedir manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como las disposiciones y lineamientos normativos distintos a los reglamentos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, necesarios para la operación del Instituto.
Que para cumplir con la política de igualdad laboral y no discriminación es preciso desarrollar un mecanismo institucional, que defina, coordine operativamente y evalúe de manera regular su aplicación, avances y resultados, de conformidad con la norma aplicable, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISIÓN DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide el Manual de Integración y Funcionamiento de la Comisión de Igualdad Laboral y No Discriminación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Manual de referencia será objeto de un proceso continuo y permanente de actualización, por lo que toda propuesta de modificación que se pretenda realizar deberá ser previamente analizada, consensuada y sometida para su dictamen técnico y jurídico correspondiente.
Contenido
I. Introducción
II. Marco jurídico
III. Glosario
IV. Objetivo
V. Políticas de Operación
VI. Integración de la Comisión y facultades de las y los integrantes
VI.1 Integración de la Comisión
VI.2 Facultades de las y los integrantes de la Comisión
VI.3 De las Suplencias
VII. Funciones de la Comisión
VIII. Funcionamiento de la Comisión
VIII.1 Generales
VIII.2 Del calendario de sesiones
VIII.3 De las convocatorias
VIII.4 De las sesiones
VIII.5 Del orden del día
VIII.6 De la carpeta de sesiones
VIII.7 De los acuerdos
VIII.8 Del acta de las sesiones
VIII.9 De las reglas de votación
VIII.10 Desarrollo de las sesiones
IX. Funciones de las y los integrantes de la Comisión
IX.1 De la Presidencia
IX.2 De la Secretaría Técnica
IX.3 De las y los Vocales
IX.4 De las y los asesoras(es)
IX.5 De las y los invitadas(os)
X. Conceptos Generales en materia de Igualdad Laboral y no Discriminación
XI. Anexos
I. Introducción
En el marco de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como en las demás disposiciones en materia de Igualdad Laboral y No Discriminación, que fomentan la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres, promueven la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo y adoptan medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres, es preciso emitir el presente manual de integración y funcionamiento, a efecto de dotar a las y los integrantes de la Comisión de Igualdad Laboral y No Discriminación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de un instrumento que guíe su participación y determine sus responsabilidades.
Este documento presenta los criterios de creación, integración, operación y funciones aplicables a las personas que integran la Comisión de Igualdad Laboral y No Discriminación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El presente manual optimiza el desarrollo de las actividades de la Comisión, a fin de coadyuvar a la mejora de las prácticas de igualdad y no discriminación en el ISSSTE, así como de promover la adecuada atención de problemáticas que se presenten en la materia.
El documento cuenta con dos anexos, el primero que muestra una sugerencia de la lista de asistencia y el segundo que menciona los elementos básicos que se deben considerar para integrar el acta de la sesión.
II. Marco jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Promulgada el 5 de febrero de 1917 y sus reformas.
Leyes
Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de abril de 1970 y sus reformas.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de mayo de 1986 y sus reformas.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2003 y sus reformas.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de agosto de 2006 y sus reformas.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de febrero...

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