Acuerdo por el que se establecen las reglas de carácter general para aplicar las deducciones de los derechos por hidrocarburos que se indican

Fecha de disposición29 Marzo 2016
Fecha de publicación29 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 26/2016

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA APLICAR LAS DEDUCCIONES DE LOS DERECHOS POR HIDROCARBUROS QUE SE INDICAN

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Cuarto, fracción I del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y

CONSIDERANDO

Que el artículo Cuarto, fracción I del "Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo", publicado el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (Decreto), establece que las deducciones pendientes de aplicar y los beneficios que se hayan generado conforme a lo dispuesto por el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, derogado por el citado Decreto, se podrán seguir ejerciendo hasta agotarlos, de conformidad con las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2014, y aquellas disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que el artículo Segundo, del Decreto establece que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán sujetos al régimen fiscal previsto, en el ejercicio fiscal 2014, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y, a partir del 2015, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como que pagarán durante el ejercicio fiscal 2014, los derechos previstos en los artículos 254 a 261 de la Ley Federal de Derechos vigentes en tal ejercicio por las actividades que realicen al amparo de sus asignaciones y a partir del 1 de enero de 2015, los derechos previstos en el Título Tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, relativo a las asignaciones;

Que de conformidad con el transitorio Quinto, fracción IV del "Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo, de la Ley Federal de Derechos", publicado el 21 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo Segundo del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005", publicado el 1 de octubre de 2007 en ese mismo órgano de difusión, se permitía deducir el valor de la depreciación de las inversiones pendientes de aplicar hasta antes de 2006 del derecho ordinario sobre hidrocarburos en un periodo no mayor a diez años dentro de los límites de las deducciones a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos vigente al 31 de diciembre de 2014;

Que en términos del artículo 257 Quáter, párrafos décimo y décimo segundo de la Ley Federal de Derechos vigente al 31 de diciembre de 2014, los montos deducidos en el derecho especial sobre hidrocarburos no podían deducirse respecto del derecho ordinario sobre hidrocarburos, y los costos, gastos e inversiones del derecho especial sobre hidrocarburos que rebasaron el monto máximo de deducción del ejercicio correspondiente se podrían deducir en los 15 ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan;

Que actualmente, de conformidad con los artículos 254 y 257 Quáter de la Ley Federal de Derechos, vigentes al 31 de diciembre de 2014, así como las disposiciones referidas en los párrafos que anteceden los sujetos obligados al pago del derecho ordinario sobre hidrocarburos y del derecho especial sobre hidrocarburos cuentan con saldo pendiente por depreciar de las inversiones realizadas;

Que el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos prevé que los asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 65% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, las deducciones permitidas en el artículo 40 de la misma Ley;

Que a cuenta del derecho por la utilidad compartida, de conformidad con los artículos 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y 7o., fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, se harán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales;

Que existen deducciones pendientes de aplicar respecto de los derechos ordinario sobre hidrocarburos y especial sobre hidrocarburos previstos en la Ley Federal de Derechos, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014, y que tales deducciones se podrán ejercer hasta agotarse, de conformidad con las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2014, y aquellas disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Los asignatarios a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos podrán ejercer los saldos pendientes por deducir o saldos pendientes por depreciar al 31 de diciembre de 2014, correspondientes a los derechos previstos en los artículos 254 y 257 Quáter de la Ley Federal de Derechos, vigentes al 31 de diciembre de 2014 contra los pagos correspondientes al derecho por la utilidad compartida, en los términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, conforme al presente Acuerdo.

Para efectos del presente Acuerdo se entenderá como:

  1. Campos Ordinarios, a los campos de extracción de petróleo crudo y/o gas natural distintos a los definidos en el artículo 258 Bis de la Ley Federal de Derechos, vigente al 31 de diciembre de 2014.

  2. Saldo Pendiente por Deducir, al monto que no hubiera sido disminuido por rebasar el monto máximo de deducción, respecto del pago del...

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