Acuerdo por el que se establecen los indicadores, factores detonantes y acciones predeterminadas, de conformidad con el artículo décimo séptimo del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en zonas marinas mexicanas en el norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado el 24 de septiembre de 2020.

Fecha de entrada en vigor10 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación09 Julio 2021
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se establecen los indicadores, factores detonantes y acciones predeterminadas, de conformidad con el artículo décimo séptimo del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de activid
ACUERDO por el que se establecen los indicadores, factores detonantes y acciones predeterminadas, de conformidad con el artículo décimo séptimo del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en zonas marinas mexicanas en el norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado el 24 de septiembre de 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Marina.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 30, fracciones IV, V, VII, VII Ter., VII Quáter., XXIV, XXV y XXVI, 32 Bis, fracciones I, III, VI, VII y XLII y 35, fracciones XXI, XXII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción IV Bis de la Ley Orgánica dela Armada de México; 1o, 2o, fracciones I y II, 3o, 4o, fracciones XLIII y XLVII, 8o, fracciones I, II, III, V, XII, XIV, XXI, XXII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLII, 9o, fracciones I, II y V, 17, fracciones I, III, IV, VII y VIII, 19, párrafo segundo, 29, fracción II, 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o, 5o, fracciones I, II, VIII, XI y XX, 6o, 79, fracciones I, III y VIII, 83, 160, 161 y 162 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o, 5o, fracciones I y II, 9o, fracciones I, IV y XVII, 14 y 122, fracciones I, II y III de la Ley General de Vida Silvestre; 8 y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 apartado "D", fracción III, 3, 5, fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; 1, 2, fracción XXXI, incisos a y b, 5, fracciones I, XXV y XXXV, 41, 42, 45, fracción I y último párrafo y 70, fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2012; 1, 3, fracciones II, inciso d y V, 4 y 6, apartados A, fracción I, B, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; 2o, fracciones II, VIII, XVIII, XIX, XX, XXX y 8o del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; Artículo Primero, Artículo Segundo y Artículo Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca; Artículo Décimo Séptimo del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con la participación del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura: regular, administrar y promover el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas que correspondan a la Federación, así como establecer las condiciones en las que se realizarán las actividades y operaciones respecto a dichos recursos; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca; fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y; expedir los decretos para establecer, modificar, suprimir y fijar las épocas y zonas de veda;
Que el artículo 8, fracción XXI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas, y promover ante las autoridades competentes la ubicación de estos, por lo que a efecto de fortalecer la seguridad de nula interacción con especies no objetivo, resulta necesario establecer medidas de manejo para el aprovechamiento pesquero;
Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; conservar y proteger las especies y poblaciones en riesgo, entre las que se encuentra, la "vaquita marina" (Phocoena sinus) y la totoaba (Totoaba macdonaldi), así como su entorno natural y el establecimiento de medidas que contribuyan a la recuperación de dicha especie;
Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde ejercer: la soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio; la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, entre otras. Además de mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, realizando funciones de guardia costera y en materia de seguridad marítima el control de tráfico marítimo;
Que los titulares de las Secretarías, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Marina, el 24 de septiembre de 2020, publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, en adelante Acuerdo, el cual establece en el artículo Décimo Séptimo, además de las funciones de inspección y vigilancia, el llevar a cabo un Plan de Aplicación;
Que el primer y segundo párrafo del artículo Décimo Séptimo del Acuerdo referido, prevé que cuando la Secretaría de Marina, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, adviertan actividades que constituyan presuntas conductas delictivas en la zona denominada Área de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina, deberán en consistencia con el Plan de Aplicación, llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, actos y acciones que aseguren el cumplimiento del Acuerdo en comento, incluyendo el establecimiento de factores detonantes;
Que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, identificaron y desarrollaron los factores detonantes, su duración y alcance, así como los mecanismos para instrumentar prohibiciones o cierres de áreas. Dichos factores detonantes podrán ser ajustados por el Grupo Intragubernamental sobre la Sustentabilidad en el Alto Golfo de California;
Que los factores detonantes son situaciones identificadas mediante medidas cuantitativas que sí se rebasan tienen como consecuencia actos de autoridad predeterminados y que atienden a violaciones directamente relacionadas con las prohibiciones establecidas en el reiterado Acuerdo, además permiten que la autoridad competente, cuando exista un riesgo inmediato, realice acciones para la Protección de la Vaquita Marina;
Que el 20 de enero de 2021, se publicó en...

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