Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño.

Fecha de publicación05 Abril 2022
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorPROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño

ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CASAS DE EMPEÑO

FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 20, 24, fracciones I, XIV, XV y XIX, 27, fracciones XI y XII, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5 y 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, fracciones III y VIII, así como 24 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

Que la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por objeto, entre otros, la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios;

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013, se reformaron los artículos 65 Bis y 128; y se adicionaron los diversos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer la organización y operación de las casas de empeño, así como el establecimiento del Registro Público correspondiente y los derechos y obligaciones de los proveedores.

Que la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone que los proveedores que presten servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, conocidas como casas de empeño, deberán registrarse en un registro público a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor para poder llevar a cabo sus operaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 Bis de dicha Ley.

Que de conformidad con el artículo 65 Bis 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor elaborar las disposiciones de carácter general para la operación del Registro Público de Casas de Empeño.

Que el Procurador Federal del Consumidor cuenta con las facultades suficientes para emitir disposiciones de carácter general para regular la operación del Registro Público de Casas de Empeño, que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tiene conferidas, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Que con la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, y del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2019, resulta necesario armonizar los Lineamientos que regulan la organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño acorde al marco jurídico vigente de la Procuraduría.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se realizan diversas mejoras en los siguientes trámites: "Solicitud de baja de registro de contrato de adhesión" con homoclave PROFECO-00-022-B, "Solicitud de revisión, modificación y/o registro obligatorio de contratos de adhesión" con homoclave PROFECO-00-001-B, "Solicitud de revisión, modificación y/o registro o de contrato de adhesión voluntario de contratos de adhesión" con homoclave PROFECO-00-015-B, "Solicitud de aviso de adopción de modelos de contratos de adhesión publicados por PROFECO" con homoclave PROFECO-00-014-B, en dichos trámites se hace la simplificación de los requisitos consistentes en exhibir copia certificada del poder notarial, copia certificada del acta constitutiva y copia certificada de la cédula de identificación fiscal, en su lugar únicamente se solicitará copia simple de tales documentos.

De igual manera, se realizan mejoras en los formatos de los siguientes trámites: 1) Solicitud de baja de registro de contrato de adhesión con homoclaves PROFECO-00-022-A y PROFECO-00-022-B, en ambos se elimina el requisito de "fax"; 2) Solicitud de revisión, modificación y/o registro obligatorio de contratos de adhesión con homoclaves PROFECO-00-001-A y PROFECO-00-001-B, se eliminan los requisitos de llenado "sexo", "lugar de nacimiento", "fecha de nacimiento", "tipo de administración", "derecho de tránsito", "código de la carretera", "tramo de la carretera", "cadenamiento o kilómetro", "término genérico", "tramo del camino", "margen", "cadenamiento"; 3) Formato de solicitud de verificación para ajuste por calibración de instrumentos de medición con homoclave PROFECO-00-003, se eliminan los requisitos de llenado "CURP", "sexo", "lugar de nacimiento" y "fecha de nacimiento"; 4) Solicitud de revisión, modificación y/o registro o de contrato de adhesión voluntario de contratos de adhesión con homoclaves PROFECO-00-015-A y PROFECO-00-015-B, se eliminan los requisitos de llenado "sexo", "lugar de nacimiento", "fecha de nacimiento", "tipo de administración", "derecho de tránsito", "código de la carretera", "tramo de la carretera", "cadenamiento o kilómetro", "término genérico", "tramo del camino", "margen", "cadenamiento"; 5) Registro Público de Casas de Empeño con homoclave PROFECO-00-023, se eliminan los requisitos de llenado "sexo", "lugar de nacimiento", "fecha de nacimiento", "tipo de administración", "derecho de tránsito", "código de la carretera", "tramo de la carretera", "cadenamiento o kilómetro", "término genérico", "tramo del camino", "margen" y "cadenamiento"; 6) Solicitud de aviso de adopción de modelos de contratos de adhesión publicados por PROFECO con homoclaves PROFECO-00-014-A y PROFECO-00-014-B, se eliminan los requisitos de llenado "sexo", "lugar de nacimiento", "fecha de nacimiento", "tipo de administración", "derecho de tránsito", "código de la carretera", "tramo de la carretera", "cadenamiento o kilómetro", "margen" y "cadenamiento"; 7) Aviso de Promoción con homoclave PROFECO-00-008, se eliminan los requisitos de llenado "CURP", "sexo", "lugar de nacimiento" y "fecha de nacimiento"; 8) Formato de solicitud de levantamiento de medida precautoria y de solicitud de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de Norma Oficial Mexicana con homoclave PROFECO-00-009-A, se eliminan los requisitos de llenado "CURP", "sexo", "lugar de nacimiento" y "fecha de nacimiento", y 9) Solicitud de análisis y/o asesoría y/o capacitación en información comercial con homoclaves PROFECO-00-004-A, PROFECO-00-004-B y PROFECO-00-004-C, se eliminan los requisitos de llenado "CURP", "sexo", "lugar de nacimiento" y "fecha de nacimiento".

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CASAS DE EMPEÑO

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1. Las presentes Disposiciones, tienen por objeto regular la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño.

Artículo 2. Además de lo previsto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, para efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por:

I. Actuaciones electrónicas: Notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, acuerdos, resoluciones administrativas o cualquier otra que emita la Procuraduría por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

II. Acuse de recibo electrónico: Documento que emite la Procuraduría para acreditar la fecha y hora de recepción de una solicitud realizada por una casa de empeño a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología;

III. Cancelación: Acto mediante el cual se deja sin efectos el registro de una Casa de Empeño, y la autorización para la operación del establecimiento;

IV. Casa de Empeño: Los proveedores personas físicas o morales no regulados por leyes y autoridades financieras, que en forma habitual o...

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