Acuerdo por el cual se establecen los días inhábiles, correspondientes al año 2020 y enero 2021

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS DÍAS INHÁBILES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020 Y ENERO 2021

DR. DAVID MANUEL VEGA VERA, Auditor Superior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos122, Apartado A, base II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 2, incisos a) y b); 4, Apartado B, numerales 1 y 2; 5, Apartado A, numeral 1; 10, Apartado B, numeral 2; 60, numeral 1, párrafo cuarto; y 62, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3, segundo y cuarto párrafos, 10, inciso a), 14, fracciones I, XXII y XXIV; 20 y 21 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1, 3, fracción I, 4, y 6 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

I.- Que la Auditoría Superior de la Ciudad de México, de acuerdo a las atribuciones que expresamente le confieren los artículos 122, Apartado A, base II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México;1 y 3, párrafo cuarto de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México y 1, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; es la entidad de fiscalización superior de la Ciudad de México que tiene a su cargo la fiscalización de la Cuenta Pública de la Ciudad de México; en el desempeño de sus atribuciones tiene el carácter de autoridad administrativa, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones.

II.- Que las relaciones laborales de esta entidad de fiscalización superior, se rigen por los artículos 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., fracción III, 6o. y 7o., de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; 10, apartados A y B, numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como, 20 y 21 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.

III.- Que de conformidad con el artículo 29, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, se consideran como días de...

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