Acuerdo por el que se establecen los criterios generales que deberán observar las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal para el registro de documentación no convencional en el Sistema Siser-Web.

Miércoles 3 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 76
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIÓN XLI DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 4 DEL REGLAMENTO PARA
LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 6 Y 7 FRACCIONES XI Y XLII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que la Secretaría
de Finanzas es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las
actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del estado y de
prestar el apoyo administrativo y tecnológico que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado;
Que el artículo 24 fracción XLI de la citada Ley establece que a l a Secretaría de Finanzas le corresponde establecer
por acuerdo del Gobernador las normas para la recepción y entrega de las dependencias que incluirá necesariamente
el levantamiento de inventarios;
Que el Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración
Pública del Estado de México tiene por objeto regular los procesos de entrega y recepción de recursos, programas,
proyectos, acciones, asuntos, compromisos e información a cargo de las personas servidoras públicas adscritas a las
unidades administrativas de las dependencias y organismos auxiliares, así como de la rendición de cuentas
institucionales por el término del periodo constitucional de la gestión de gobierno de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado de México;
Que el artículo 4 del referido reglamento establece que la Secretaría de Finanzas, en coordinación con la Contraloría,
emitirá las políticas y procedimientos que deberán observar las personas servidoras públicas sujetas a entrega y
recepción por separación del empleo, cargo o comisión, o por el término del periodo constitucional de la gestión de
gobierno de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México;
Que el artículo 6 del citado reglamento establece que son sujetos obligados al proceso de entrega y recepción las
personas servidoras públicas titulares de unidades administrativas, desde la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado de México hasta las personas titulares de jefaturas de departamento en las dependencias, así como los
equivalentes jerárquicos en los organismos auxiliares;
Y que los documentos resultantes del ejercicio de las atribuciones y funciones de las dependencias y organismos
auxiliares son un recurso necesario e importante para una gestión eficiente y eficaz de los procesos institucionales y
su organización es esencial para satisfacer los requerimie ntos de información, facilitar la transparencia, la rendición
de cuentas y garantizar los derechos de acceso a la información, a la verdad y a la memoria, expido el siguiente:

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