Acuerdo por el que se establece una zona de refugio parcial permanente en aguas marinas de jurisdicción federal de la Laguna de Términos, en el Estado de Campeche.

Fecha de publicación23 Noviembre 2023
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se establece una zona de refugio parcial permanente en aguas marinas de jurisdicción federal de la Laguna de Términos, en el Estado de Campeche
ACUERDO por el que se establece una zona de refugio parcial permanente en aguas marinas de jurisdicción federal de la Laguna de Términos, en el Estado de Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley dePlaneación; 1o., 2o. fracciones I y III, 4o. fracción LI, 8o. fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLII, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y con los artículos 37 y 39, fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), define las zonas de refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
Que la Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente propuesta, misma que ha sido denominada por los pescadores locales como "Punta del Tigre", se ubica en una de las dos bocas de conexión de la Laguna de Términos con el mar, siendo considerada esta laguna como el ecosistema lagunar-estuarino más extenso del Golfo de México, y a la cual, se asocia el conjunto de pantanos fluvio-deltaicos más importante de este ecosistema, después del Mississippi. Este es entonces, un sistema muy importante desde el punto vista ecológico y económico debido a su permanente conexión con el mar, siendo muy dinámico, con un alto número de especies de peces, crustáceos y moluscos, transitándola a través del espacio y el tiempo;
Que la Zona de Refugio Pesquero, se encuentra ubicada dentro del polígono del Área Natural Protegida (ANP) denominada "Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos", dentro de la Región Planicie Costera y Golfo de México, misma que fue decretada el 6 de junio de 1994, con una superficie total de 247,278.71 hectáreas, de las cuales 158,868.96 hectáreas corresponden al área marina. En el programa de manejo de dicha ANP, el cuerpo de agua del área en cuestión, está incluido en una zonificación marcada como "Zona de Amortiguamiento", donde como parte de los criterios aprobados para uso pesquero y acuícola, se establece que se permite la pesca artesanal y que se promoverá la rehabilitación de ambientes que han sido sobreexplotados, así como permitir y promover el repoblamiento de especies nativas de importancia económica;
Que el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente en esta región representaría una importante medida de manejo complementario para la conservación y aprovechamiento sustentable de diversas poblaciones de peces, crustáceos y moluscos, mediante el incremento de la abundancia, la mejora de la tasas de crecimiento, la reproducción y el alevinaje en zonas adyacentes, lo que potenciaría la recuperación de las poblaciones de diversas especies de importancia comercial y ecológica como: tiburones y rayas, mojarras, sierra, bagre, camarón, jaiba, pulpo y caracol, además de mejorar la protección de especies que se encuentran en peligro de extinción, además de incrementar la productividad pesquera en áreas adyacentes a la zona de refugio pesquero y el promover actividades económicas alternativas (ecoturismo), permitiéndose solo el aprovechamiento de corvina pinta (Cynoscion nebulosus), corvina blanca (Cynoscion nothus), huachinango de golfo (Lutjanus campechanus), jurel amarillo (Caranx hippos), cojinuda negra (Caranx crysos), pargo colorado (Lutjanus analis), pargo mulato (Lutjanus griseus), rubia (Lutjanus synagris), robalo prieto (Centropomus poeyi) y robalo blanco (Centropomus undecimalis), usando línea de mano con calibre 047 y 055, con anzuelo número 8 y 9;
Que el 14 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NORMA Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (NOM-049-SAG/PESC-2014), la cual establece cuatro categorías de zonas de refugio pesquero: Total permanente, Total temporal, Parcial permanente y Parcial temporal, cada una con diferentes niveles de restricción para el desarrollo de actividades pesqueras;
Que los pescadores de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "La Fragata de Isla Aguada", S. C. de R. L. de C. V., quienes desarrollan sus actividades de captura en la Laguna de Términos, manifestaron su interés de oficializar una Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente a la autoridad pesquera con una vigencia de 6 años, mediante el envío de una solicitud escrita dirigida a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca con fecha 1 de septiembre de 2021;
Que los efectos positivos de las zonas de refugio están directamente relacionadas con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de tiburones y rayas, mojarras, sierra, bagre, camarón, jaiba, pulpo, caracol y otros recursos que habitan en la zona establecida a que se refiere este Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperado de la biomasa de dichas poblaciones;
Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países, el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de animales y la biodiversidad en general;
Que con base en la Opinión Técnica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR