Acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de atún aleta azul (thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos en el océano pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la comisión interamericana del atún tropical para el año 2021.

Fecha de registro19 Marzo 2021
Número de expediente12/0022/190321
EmisorSAGARPA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
VICTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y
Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de
Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o.,
fracciones I, III y V, 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII;
10, 17, fracciones VIII, IX y X, 21, 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132 de
la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracción III,
3o., 5o., fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
vigente, en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones I, III, IV y VIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio
de 2001, y los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se
establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado
denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La
Secretaría) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
(CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el
aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas,
ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo
los volúmenes de captura permisible y las condiciones en que deberán realizarse
las operaciones pesqueras;
Que el aprovechamiento de túnidos en aguas de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos por embarcaciones de bandera mexicana, constituye
una pesquería de gran importancia nacional en cuanto a la derrama económica
que genera, por su destacada participación en la producción de alimentos para el
consumo interno y en la generación de empleos tanto en su fase extractiva, así
como en las de procesamiento y comercialización, ubicándose en el tercer lugar
de producción nacional;
Que el 4 de junio de 1999, el Gobierno de México se adhirió a la Convención
para el establecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y
derivado de ello con base en el Artículo V, Numeral 3, del Decreto Promulgatorio
de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa
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