ACUERDO QUE ESTABLECE LAS TARIFAS PÚBLICAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE EN TAXI, TRANSPORTE COLECTIVO FORÁNEO, TRANSPORTE COLECTIVO URBANO Y TRANSPORTE SUBURBANO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación27 Marzo 2024
Pág. 20 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 27 de 2024
COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
M.E.A.P. RICARDO ALFREDO SERRANO RANGEL, Coordina dor General de Movilidad del Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 41 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 3º fracción CXXII, 13 fracciones VIII, XIX y XX, 43
fracción XV, 76 párrafo primero, 118, 139, 140, 142, 143, 144, 144 BIS, 172, 200 fracciones IV, X, XXIII y XXXVIII, 202 fracciones I, inciso i) de la Ley
de Movilidad del Estado de Aguascalientes ; 141, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 149, 150 y 153 del Regl amento de la Ley de Movilidad del Estado de
Aguascalientes; así como, 8º y 9º del Reglamento Interior de la Coordinación General de Movilidad, y
CONSIDERANDO:
I. Que la Coordinación General de Movilidad, es competente para revisar, determinar, autorizar y modificar el ré gimen tarifario sujeto a la prestación
del servicio de transporte público de perso nas, previa opinión del Consejo Consultivo del Transporte Públic o y del Observatorio Ciudadano de
Movilidad; establecer la forma e instrumentos de medi ción de tiempo, distancia y otros factores determinantes en la aplicación de las tarifas; así como
autorizar los mecanismos necesarios para su cobro a los usuarios, de conformidad con lo dispuesto por los ar tículos 41 fracción XIV de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Estatal; 13 fracción XX; y 43 fracción XV de la Ley de Movilidad del Est ado de Aguascalientes.
II. Que en términos de lo dispuesto p or el artículo 139 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, la prestación del servicio de transporte
público en las modalidades que su cobro est á regulado a través de una tarifa, requiere que dicha contrapres tación sea vista como un mecanismo de
financiamiento conformado por los in gresos proveniente de los pagos realizados por l os usuarios, y a través del cual se contribuye al sostenimiento
económico del transporte público en el estado, permitiendo que los usuarios puedan recibir el servicio de ac uerdo con los estándares de calidad y
precio señalados por la propia Ley.
III. Que el artículo 140 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes prevé com o directrices del sistema tarifario: a) La consecución de la
igualdad y equidad en la determinaci ón de las tarifas del servicio de transporte público; b) Abatir los costos de operación del servicio mediante el
aprovechamiento, racionalización y optimización del ejercicio de los recursos; c) Atender las necesidades de los grupos sociales que por sus
condiciones específicas requieran de c olocarse en una situación especial frente a la Ley; d) Promover la integración e intermodalidad del servicio de
transporte, integración tarifaria y el mejoramiento de los servicios públic os relacionados con este; y e) Propiciar la claridad, simplificación
administrativa, economía de tiempo y la eficaci a en el control de los sistemas de transporte.
IV. Que la tarifa es el elemento predominante a través del cual los titula res autorizados por el estado, pueden ofrecer servicio de calidad, de ac uerdo
con los estándares señalados en la Ley de Movilidad del Esta do de Aguascalientes; en este tenor, se puede garantizar la p roporción entre el costo
de operación del servicio y el margen de utilidad para el prestador del servicio. Por ello, entre otros factores, la determinación de la tarif a habrá de
tomar en cuenta los siguientes ele mentos: a) El costo de operación del tipo de se rvicio de que se trate; b) Las obligaciones fiscales que deban ser
cubiertas de acuerdo con la normatividad apli cable a cargo de los concesionarios y permisionarios; c ) Los incrementos que sufra el salario mínimo de
acuerdo con las resoluciones de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; d) Las variaciones que sufra el Índice Nacional de Precios al Consumidor
publicado por el Banco de México; y e) Las condiciones físicas en que se encuentren las unidades de tran sporte público, lo anterior de conformidad
a lo establecido por el artículo 142 de la Ley de Movilidad del Est ado de Aguascalientes.
V. Que el artículo 144 de la Ley de Movilidaddel Estado de Aguascalientes, establece tres tipos de tarifas: 1) Tarifa técnica, que es el result ado de
los costos de operación de los servi cios de transporte, dividida entre la cantidad de usuarios del servicio; 2) Tarifa pública, que es el pago que realiza
el usuario del transporte público por el s ervicio recibido, que incluye la tarifa técnica más la utilidad del prestador del mismo; y 3) Tarifa preferencial,
que es el pago que realiza el usuario que por sus condicione s se encuentra incluido en los supuestos de descuento previstos en la propia normatividad.
Las tarifas previamente señaladas deb erán establecerse para cada modalidad de transporte público de personas, a excepción del servicio de taxi, en
el cual no aplica la tarifa preferencial. Así, la Ley prevé que la determ inación de la Coordinación General de Movilidad, por m edio de la cual se fije la
cuantía de las tarifas, se publicará a m ás tardar el último día de marzo de cada año en el Periódico Oficial del Estado, en los periódicos de mayor
circulación en la entidad y en cualquier otro medio que se estim e oportuno.
VI. Que ante el Consejo Consultivo del Transporte Público, órgano auxiliar honorifico, de consulta técnica en materi a de transporte y del Observatorio
Ciudadano de Movilidad, organismo es pecializado de consulta, análisis, opinión, seguimiento y evaluación de l a gestión del estado en materia de
movilidad, seguridad vial y transport e, en fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, los prestadores del servici o de las modalidades de Transporte
Suburbano, Transporte en Taxis, Transporte Colectivo For áneo y Transporte Colectivo Urbano presentaron sus soli citudes de actualización de tarifas,
las que contienen el modelo de negocios y evaluac ión financiera a partir de los cuales se pretende justificar la tarifa i nstada y la viabilidad financiera
de los proyectos. Propuestas que s e pusieron a disposición de los órganos colegiados antes descritos pa ra analizar y emitir opiniones al respecto y
en esa tesitura formular propuestas y recom endaciones.
VII. Que el estudio presentado por el gremio taxista incluyó la propues ta de establecer una tarifa nocturna, con el fin de brindar una mayor cobertura
y calidad del servicio, puesto que después de l as diez de la noche, la demanda de usuarios baja, lo que i ncrementa los costos de operación en
relación a los viajes realizados.
VIII. Que, en consideración a las propuestas presentadas por los representante s del transporte público, la Coordinación General de Movilidad
desarrolló, el diagnóstico operativ o y financiero, estableciendo los escenarios del sistema tarifario e identi ficando las acciones de mejoramiento de
las condiciones generales del servicio t eniendo como eje los principios rectores que establece la Ley de Movi lidad del Estado de Aguascalientes.
IX. Asimismo, se consideró el impacto que ocasionaría un aumento d e tarifas a la economía de las familias, ponderando mantener un equilibrio
razonable, proporcional y equitativo ent re los factores de la producción en el servicio del trans porte y los usuarios. Deliberando primeramente realizar
acciones conjuntas entre la autoridad y los prestadores del transport e público, que permitan favorecer los ingresos a través una mayor oferta-demanda
del servicio, su mejora sustantiva y la generación de alternativas par a la disminución de costos operativos y aumento de la rentabilidad de ca da una
de las modalidades, a través de una estrategia i ntegral para atender a los principales grupos de interés del trans porte público.
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