Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos que se desarrollan ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal que se indican.

Fecha de disposición25 Marzo 2020
Fecha de publicación25 Marzo 2020
EmisorCONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. JULIO SCHERER IBARRA, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, con fundamento en lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., segundo párrafo, 2o., fracción II, 4o., 26, 43, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 8 y 9, fracciones I y XXII, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; así como 1o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CONSIDERANDO

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, declaró la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia global, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;

Que ante la llegada del brote de COVID-19 a nuestro país, el Gobierno de México ha implementado diversas medidas dirigidas para controlar y combatir su existencia y transmisión, tales como la "Jornada Nacional de Sana Distancia";

Que en congruencia con lo anterior, el Consejo de Salubridad General, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, reconoció la epidemia de COVID-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria;

Que el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, establece como una de ellas la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, y

Que en atención a las medidas implementadas en dicho Acuerdo, se requiere suspender los plazos y términos, para efectos de las diligencias o actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con el propósito de evitar congregaciones o movilidad de personas, así como mitigar la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se suspenden por causa de fuerza mayor los plazos y términos durante el período del 25 de marzo al 19 de abril de 2020, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la...

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