Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

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Publicado enDOF
CAPÍTULO I De la competencia y organización Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en adelante la Consejería, es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo las funciones previstas en los párrafos tercero y cuarto del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, consistentes en brindar asesoría y apoyo técnico jurídico al Presidente de la República; así como representar a la Federación y al Presidente de la República en los asuntos en los que éstos sean parte y ejercer las demás atribuciones que le confieren otros ordenamientos jurídicos.

Corresponde igualmente a la Consejería, coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos entre dependencias y entidades, así como prestar apoyo y asesoría en materias jurídicas a las entidades federativas que lo soliciten.

ARTÍCULO 2

Al frente de la Consejería estará el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en lo sucesivo el Consejero, quien tendrá rango de Secretario de Estado.

El Consejero dependerá en forma directa del Presidente de la República, quien determinará las Comisiones Intersecretariales y grupos de trabajo a los que aquél deba ser incorporado.

ARTÍCULO 3

Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Consejero será apoyado por la:

  1. Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales;

  2. Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos;

  3. Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, y

  4. Derogada.

  5. Unidad de Administración y Finanzas.

ARTÍCULO 4

La Consejería para el despacho de los asuntos de su competencia contará, además de las unidades administrativas indicadas en el artículo anterior, con los Directores Generales, los Consultores Jurídicos y demás servidores públicos de confianza autorizados y registrados ante las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 5

La Consejería, por conducto de sus servidores públicos y unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el Presidente de la República para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas especiales a cargo de la dependencia.

El Consejero dispondrá la evaluación periódica de los avances en las metas y objetivos de los programas respectivos.

ARTÍCULO 6

El ingreso, desempeño, permanencia y evaluación de los servidores públicos y del personal profesional de la Consejería se regirá por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, conforme a los lineamientos que para ese efecto emita el Consejero, en términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las demás disposiciones que resulten aplicables.

ARTÍCULO 7

El Órgano Interno de Control en la Consejería estará a cargo de una persona titular, designada en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará de las personas titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas y auditoría, y demás personal adscrito a dicho Órgano, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.

Los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior, ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La Consejería proporcionará al Órgano Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.

CAPÍTULO II De las facultades del consejero Artículos 8 a 11
ARTÍCULO 8

Corresponde originalmente al Consejero la representación de la Consejería, así como el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de ésta y el ejercicio de las facultades que las disposiciones legales le confieren.

Salvo las facultades indelegables en términos de este Reglamento, el Consejero podrá delegar en los servidores públicos subalternos, aquellas otras facultades que estime pertinentes, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

La delegación de facultades no perjudicará su ejercicio directo por parte del Consejero.

ARTÍCULO 9

El Consejero tendrá las facultades indelegables siguientes:

  1. Establecer y dirigir las políticas de la Consejería, así como planear, coordinar y evaluar las actividades necesarias para el despacho de los asuntos propios de su competencia, en términos de la legislación aplicable;

  2. Acordar con el Presidente de la República el desarrollo de los asuntos, comisiones y funciones que éste le encomiende;

  3. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal y expedir los lineamientos para su funcionamiento;

  4. Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico;

  5. Opinar y someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes o decretos que deban presentarse ante el Congreso de la Unión, a alguna de sus Cámaras, o a la Comisión Permanente;

  6. Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales;

  7. Prestar asesoría jurídica al Presidente de la República, en los casos previstos en el artículo 29 constitucional;

  8. Proponer al Presidente de la República los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos que considere convenientes;

  9. Someter a consideración del Presidente de la República, por instrucción de éste, los proyectos de nombramientos y de ratificaciones de servidores públicos que, de conformidad con las disposiciones aplicables, corresponda efectuar al Titular del Ejecutivo Federal;

  10. Nombrar y, en su caso, remover a los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias, incluyendo los de los órganos administrativos desconcentrados, así como los de las entidades de la Administración Pública Federal;

  11. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  12. Aprobar y expedir el Manual de Organización General y el de Procedimientos de la Consejería;

  13. Emitir las disposiciones a las que deberán sujetarse las dependencias de la Administración Pública Federal para la elaboración, revisión y trámite de los...

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