Acuerdo por el que se establece el Registro Único de los Beneficiarios de Donativos en Dinero otorgados por la Federación, y las disposiciones generales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su integración y actualización.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, 10 y 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 185 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 6, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece los requisitos que deberán cumplir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para otorgar donativos en dinero, los cuales mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización, y

Que el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Secretaría de la Función Pública es la responsable de llevar un registro único de los beneficiarios de los donativos de la Federación, y le confiere la facultad para establecer las disposiciones generales conforme a las cuales las dependencias y entidades deberán proporcionarle la información de los beneficiarios de donativos y del cumplimiento a los contratos correspondientes, a fin de integrar y actualizar dicho registro, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL REGISTRO ÚNICO DE LOS BENEFICIARIOS DE DONATIVOS EN DINERO OTORGADOS POR LA FEDERACIÓN, Y LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INTEGRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

PRIMERA.- Se establece el Registro Único de los Beneficiarios de Donativos en Dinero otorgados por la Federación, el cual tiene por objeto integrar y actualizar la información relativa a los donativos en dinero que otorguen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con recursos de la Federación a las asociaciones no lucrativas, a los fideicomisos constituidos por las entidades federativas o particulares, a las entidades federativas o municipios, y a los organismos e instituciones internacionales; así como la información sobre el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los contratos correspondientes, con el propósito de transparentar la entrega y aplicación de dichos recursos, así como dotar a las dependencias y entidades de mayores elementos para evaluar sobre la pertinencia en el otorgamiento de los donativos.

SEGUNDA.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Contratos: al acuerdo de voluntades celebrado entre la donante y el donatario, con el propósito de que la primera otorgue recursos públicos por concepto de donativos, en el que se harán constar los derechos y obligaciones de cada una de las partes;

  2. Dependencias: a las que se señalan en el artículo 2, fracción VIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  3. Donante: a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que otorga recursos públicos por concepto de donativos, conforme a los artículos 10 y 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  4. Donatarios: de acuerdo con los artículos 10 y 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 184 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad...

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