Acuerdo por el que se establece el Programa para la atención de contingencias ambientales atmosféricas en la zona metropolitana del Valle de Toluca y la zona metropolitana de Santiago Tianguistenco.

Viernes 18 de febrero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 32
48
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones VII y XVII del artículo 7, la fracción XVIII del art ículo 9, la denominación del
Capítulo V y los artículos 14 y 15, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 4, la fracción XVIII al artículo 7, la fracción XIX al
artículo 9 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Conservación Ecológica, para quedar como sigue:
Artículo 4.
I. a III.
Las atribuciones de control interno de la Coordinación General serán ejercidas por el Órgano Interno de Control de la
Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7.
I. a VI.
VII. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría los nombramientos de las personas titulares de las
Unidades Administrativas que integran a la Coordinación General;
VIII. a XV.
XVII. Promover que los planes y programas de la Coordinación General sean realizados con perspectiva de género y
respeto a los derechos humanos, y
XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y la persona titular de la Secretaría.
Artículo 9.
I. a XVII.
XVIII. Implementar en el ámbito de su competencia, las medidas tendientes a institucionalizar la perspectiva de género, la
igualdad sustantiva, la eliminación de cualquier forma de discriminación y el respeto a los derechos humanos, y
XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y la persona titular de la Secretaría o de la Coordinación
General.
CAPÍTULO V
DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS TITULARES
Artículo 14. La persona titular de la Coordinación General será suplida en sus ausencias temporales hasta por 15 días
hábiles, por la persona titular de la Subdirección que designe. En las mayores de 15 días hábiles por la persona servidora
pública que designe la persona titular de la Secretaría.
En ausencias definitivas de la persona titular de la Coordinación General, la persona titular del Ejecutivo Estatal, en su caso,
nombrará a la persona servidora pública que ocupe provisionalmente el cargo, hasta en tanto designe al nuevo titular.
Artículo 15. Las personas titulares de las Subdirecciones serán suplidas en sus ausencias temporales hasta por 15 días
hábiles, por la persona servidora pública de la jerarquía inmediata inferior que designe la persona titular de la Coordinación
General. En las mayores de 15 días hábiles, por la persona servidora pública que designe la persona titular de la Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciocho días
del mes de febrero del año dos mil veintidós.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL
SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, ING. JORGE RESCALA PÉREZ.- RÚBRICA.
Viernes 18 de febrero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 32
49
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Al margen Escudo del Estado de México.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS
AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS EN LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE TOLUCA Y LA ZONA
METROPOLITANA DE SANTIAGO TIANGUISTENCO.
Ingeniero Jorge Rescala Pérez, Secretario del Medio Ambiente del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto
fracción VII, 7 fracciones I, II, III, XI, XII y XIII, 8 fracción XI, 110, 111 fracción XIV, 112 fracción I, III, VII y VIII, 113 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4 fracción III, 10, 15, 18, 19 fracción XII del
de la Contaminación de la Atmósfera; NOM-025-SSA1-2021, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire
ambiente, con respecto a las partículas suspendidas PM10 y PM2.5. Valores normados para la concentración de
partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población; NOM-
020-SSA1-2021, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al ozono (O3).
Valores normados para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de
la población; NOM-172-SEMARNAT-2019, Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del
Aire y Riesgos a la Salud; 18 párrafos segundo, tercero y cuarto, 78 y 139 fracción II, inciso a) de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3,15, 19 fracción XVII y 32 Bis fracciones I, V, VII y VIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2.2 fracción XVIII, 2.5 fracción XIV, 2.7 fracción II inciso
c), 2.8 fracciones I, II, III, XIV, XX, XXI, XXIII, XXVIII y XL y 2.9 fracciones XI, XII, XVI y XXIII, 2.140, 2.141, 2.142,
2.144, 2.146, 2.147, 2.149 fracciones I, VIII y XII, 2.197, 2.198, 2.199, 2.200 y 2.251, 2.252 y 2.253 del Código para la
Biodiversidad del Estado de México; 1, 4 fracciones I, XII, XIII, XIV, XVI, XXIII y XXIV, 251, 252, 255, facción XIII, 297,
298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373 374, 375, 376, 377, 378 y 379
del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 1, 2, 3, 5, 6 fracciones I, III,
IV, VI, VIII, X y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México.
CONSIDERANDO
toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respeto a
ese derecho, en tanto que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos
de lo dispuesto por la Ley.
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, propiciando el desarrollo sustentable con el fin de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un
medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; así como la aplicación de su Reglamento en lo que se
refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera aplicable a todo el territorio nacional y las zonas
donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Que las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las
dependencias competentes que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o
servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana. En
ese sentido, las Normas Oficiales Mexicanas de Salud Ambiental tienen el objeto de reducir el riesgo a la seguridad
de las personas, su salud y fomentar el cuidado del medio ambiente.
Que de forma particular, en materia de salud y medio ambiente, resultan aplicables las NOM-020-SSA1-2021, Salud
Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al ozono (O3). Valores normados para la
concentración de ozono (O3) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población; NOM-021-
SSA1-2021, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al monóxido de carbono
(CO). Valores normados para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente, como medida de
protección a la salud de la población; NOM-023-SSA1-2021, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire
ambiente, con respecto al dióxido de nitrógeno (NO2). Valores normados para la concentración de dióxido de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR