Acuerdo que establece los Lineamientos para la elaboración de la estrategia y programa anuales de comunicación social y difusión de mensajes extraordinarios, así como los criterios para la selección de medios de comunicación para difusión de campañas de comunicación social de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2020.

Pág. 5244 PERIÓDICO OFICIAL 21 de febrero de 2020
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MTRO. ALEJANDRO ECHEVERRÍA CORNEJO, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, en
ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 12 y 13, fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; y 31, fracción
CONSIDERANDO
El artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la
propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos,
los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los
tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación
social; además, en ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción
personalizada de cualquier servidor público.
La Ley General de Comunicación Social, establece las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin
de garantizar, que el gasto en Comunicación Social, cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan
los presupuestos de egresos respectivos.
Los sujetos obligados al cumplimiento de la citada Ley General conforme su artículo 3, son los poderes públicos,
los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía, las
dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro Ente Público de los tres órdenes de
gobierno.
Los artículos 5, 30 y 32 de la Ley General de Comunicación Social, establecen la obligación de los sujetos
obligados, de emitir criterios de selección de los medios de comunicación social, los mecanismos para la
elaboración, aprobación y registro de sus Estrategias de Comunicación Social y Programas Anuales de
Comunicación Social, así como para la difusión de Mensajes Extraordinarios.
de sus disposiciones, los Poderes, las entidades paraestatales, los organismos constitucionales autónomos, los
tribunales administrativos, los municipios y sus entidades paramunicipales y, en lo aplicable, cualquier otro que
maneje, utilice, recaude, ejecute o administre recursos públicos.
El artículo 8 de la referida Ley Estatal, establece entre las obligaciones de los sujetos a sus disposiciones, la de
administrar los recursos de que dispongan, de acuerdo con los principios de legalidad, honestidad, eficacia,
eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, dispone en su artículo 30 bis, que el Ministerio
Público es la institución que tiene por objeto investigar y perseguir los delitos, la cual se organizará en una Fiscalía
General del Estado, bajo la naturaleza de Organismo Constitucional Autónomo, dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propio, correspondiéndole así la obligación de observar las disposiciones de la Ley General de
Comunicación Social.
De conformidad con el artículo 35, fracción III del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Querétaro, le corresponde a la Coordinación de Comunicación Social, generar herramientas de difusión
de los servicios y resultados de la Fiscalía General.

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