Acuerdo que establece el esquema tarifario definitivo para el pago del derecho de participación por la reventa de obras de arte originales, conforme a los artículos 92 bis y 212 de la ley federal del derecho de autor, 31 ter del reglamento a la ley federal del derecho de autor, que de las mismas se realice en subasta pública, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente comercial

Número de expediente233/0020/231122
Fecha de registro23 Noviembre 2022
EmisorCULTURA - Secretaría de Cultura

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 5º, 6º, 7º, fracciones I, II y III, 8º, fracciones I, IV y XI, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1º, 10, 92 bis, 208, 209, 210, 211 y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1º, 31 ter, 103, fracciones I, XV y XXI, 105, 106, fracción VII, 107, 166, 167, 168, 169, 170 y 172 de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26, 27 y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 1º, 3, 6º y 7º, fracción XII, 8, fracción I, 12, fracción X y, 16 del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; y

C O N S I D E R A N D O

Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, con facultades de iniciar, desahogar y resolver el procedimiento para el establecimiento de tarifas para el pago de regalías, así como establecer el esquema tarifario definitivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 bis y 212, de la Ley Federal del Derecho de Autor, en relación con los diversos 31 ter, 166 al 170 y 172 del reglamento de la ley precitada.

Las obras plásticas y visuales son todas aquellas obras pictóricas, graficas, de dibujo, grabados, litografías, esculturas, obras tridimensionales, conceptuales, cibernéticas, efímeras y fotográficas, contempladas en la Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento.

Que la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, es una organización autorizada para operar a partir del veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, como consta en la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El veintisiete de enero de dos mil veinte, dicha sociedad de gestión, presentó escrito y anexos, mediante los cuales solicitó el inicio del procedimiento de establecimiento de tarifas para el Derecho de Seguimiento (Droit de Suite), expediente que se radicó en la Dirección de Protección contra la Violación del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor con el número DPVA/ET/01/2020.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor, a través de la Dirección de Protección contra la Violación del Derecho de Autor, previo los trámites correspondientes admitió el inicio del procedimiento para el establecimiento de tarifas para el pago de regalías, toda vez que el promovente cumple con los requisitos esenciales, de conformidad con lo establecido en los artículos , 28, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los diversos 1º, 2 y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1º, 103 fracción XXI, 166 al 173 y 177, de su Reglamento.

Continuando con el proceso, se ordenó la notificación personal al grupo de usuarios interesados en el procedimiento para el establecimiento de tarifas para el pago de regalías, los cuales fueron emplazados del inicio del procedimiento y, se les concedió el término de treinta días para que manifestarán lo que a su derecho convenga en relación a la tarifa propuesta, con el apercibimiento de no hacerlo, esta autoridad propondrá la misma y se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, agentes mercantiles, galerías, a pesar de estar debidamente notificadas no efectuaron manifestación, aun cuando se les concedió la vista por el término de treinta días hábiles con la tarifa provisional propuesta por la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, con excepción de la galería denominada “Morton Subastas S.A. de C.V.”, sin embargo las manifestaciones no refirieron contrapropuesta respecto a la tarifa.

Seguidos los trámites correspondientes, esta unidad administrativa ordenó la publicación del Proyecto de Acuerdo que establece la Tarifa provisional para el pago del Derecho de Participación por la reventa de Obras de Artes Plásticas, que de las mismas se realice en Subasta Pública, en Establecimiento Mercantil, o con la intervención de un Comerciante o Agente Comercial, mismo que en fecha siete de abril de dos mil veintidós, se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, mismo que ordenó conceder el término de treinta días hábiles para que las partes involucradas manifestaran lo que a su derecho conviniera.

Una vez publicado el Acuerdo antes referido, las personas subastadoras, titulares de establecimientos mercantiles, agentes mercantiles y galerías, quienes a pesar de estar debidamente notificadas no efectuaron ninguna manifestación, aún cuando se les concedió la vista por el término de treinta días hábiles con el proyecto propuesto por la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público.

Sin embargo, la galería denominada “Morton Subastas S.A. de C.V.”, mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós ante la Dirección de Protección Contra la Violación del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor, presentó propuesta de modificación al Esquema Tarifario, sin embargo, dicha propuesta contraviene lo dispuesto en los artículos , 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 bis y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 31 ter, 167, 168, 169, 170, 171 y 173 del reglamento de la Ley Autoral, así como por el artículo 14 ter del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, es decir, no garantiza a los artistas una remuneración justa, equitativa y suficiente derivada de las ganancias acumuladas por la reventa de las obras plásticas y visuales que genera el mercado del Arte, en la que se establezca equilibrio entre los Autores de obras plásticas y visuales y quienes comercian con ellas.

También, la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, el veintiocho de junio del presente año, emitió comentarios, sin embargo, los mismos se orientan a la contrapropuesta efectuada por la persona moral denominada “Morton Subastas, S.A de C.V.”, los cuales no afectan el génesis de la publicación del acuerdo de la tarifa provisional, en ese sentido, se tiene por hechas sus manifestaciones, así como su inconformidad a la contrapropuesta en comento.

Posteriormente, el siete de julio del año en curso, la representación legal de Morton Subastas S.A. de C.V., presentó escrito, a través del cual pretendió oponerse al esquema tarifario, sin embargo, esa propuesta se hizo fuera del término concedido.

Que el derecho de participación en las reventas tiene sustento en los artículos , 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece, asimismo que, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Que el Convenio de Berna, al cual México se adhirió el nueve de mayo de mil novecientos sesenta y siete, mismo que entró en vigor el once de junio de ese mismo año, es referente para la protección del derecho de participación por reventa e impulsar una tarifa en favor de los autores de las obras plásticas y visuales a todas aquellas obras pictóricas, graficas, de dibujo, grabados, litografías, esculturas, obras tridimensionales, conceptuales, cibernéticas, efímeras y fotográficas, contempladas en la Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento, como lo establece en el artículo 14 ter, así como el artículo 92 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.

De la misma forma, el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor señala en su numeral 31 ter y 167, la obligatoriedad de fijar la forma de remuneración, así como, las consideraciones de hecho y derecho en que se fundamenta cualquier esquema tarifario que tenga como fin el pago de Derechos Patrimoniales.

En cumplimiento de la obligación rectora del Estado Mexicano consistente en marcar las directrices económicas nacionales que garanticen la erradicación de cualquier práctica comercial desleal, incluyendo las relacionadas con el mercado del arte mexicano, en donde es de resaltar que las personas autoras solo venden el soporte material de su obra, más no la esencia de su propiedad intelectual, representada mediante el espíritu humano intrínseco de su obra.

En ese mismo orden de ideas, el Derecho de Participación tiene como propósito garantizar la equidad de una ética redistributiva para todas las personas Autoras de Obra, esto se logra gracias al pago de una remuneración compensatoria que será derivada de las ganancias acumuladas por la explotación del uso y reventa de las obras plásticas y visuales que generen las...

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