ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA EMISION DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA EL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

A 10 DE DICIEMBRE DEL 2010.

H. MIEMBROS DEL CABILDO

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

COMPOSTELA, NAYARIT

PRESENTES.

LIC. HÉCTOR LÓPEZ SANTIAGO, Presidente Municipal del H. XXXVII Ayuntamiento

Constitucional de Compostela, nayarit, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 49, 63, 65 fracción II, y con la finalidad de dar cumplimiento a la propuesta efectuada por la tesorería municipal en uso de su responsabilidad derivado del artículo 117 fracción XVIII, en observancia al artículo 61 fracción I inciso a), todos de la Ley Municipal para el Estado de nayarit, Con respeto los saludo cordialmente e intervengo en esta ocasión para exponer a ustedes la necesidad de que en nuestro municipio se cuente con un instrumento que nos permita estar en el marco de aplicación contable y de control en el ejercicio del presupuesto para que, como ente público estemos autorizados para ejercer los recursos propios derivados de la función.

Con la finalidad de contar con mecanismos adecuados de orientación y control del gasto público en el Municipio de Compostela, así como considerar al presupuesto como una de las principales herramientas de la planeación y de la política económica, que proporciona los servicios básicos que requiere la población en general; la Tesorería Municipal se ha dado a la tarea de elaborar el

Clasificador de partidas presupuestales, que permite clasificar el gasto público según su Objeto, con el propósito de responder a las necesidades y requerimientos de la Administración, la

Contabilidad Gubernamental, la Fiscalización y las Normas Jurídicas en materia de presupuesto y al mismo tiempo emplear dicha clasificación, como un instrumento para la planeación, programación, presupuestación, ejecución, control y evaluación del gasto público Municipal.

Este documento constituye la estructura de partidas presupuestales vigente, ya que su conformación satisface las necesidades de desagregación para identificar y clasificar en forma ordenada, homogénea y coherente, al nivel de grupos conformados por capítulos, conceptos y partidas, dada las demandas municipales de los recursos financieros, humanos, materiales y de servicios.

Con ello se facilita la operación del presupuesto y precisa la composición de los gastos necesarios para ejecutar las actividades programadas, previstas en el Presupuesto de Egresos y en consecuencia cumplir estrictamente con su función específica de llevar a cabo el control interno del gasto público.

Por lo anterior, presento a ustedes las siguientes

CONSIDERACIONES:

Que los municipios tienen como atribución principal, formular el Bando de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas demarcaciones, que organicen la administración municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; y, aquellos que demanden la tranquilidad, paz social y seguridad de las personas y sus bienes, la moralidad, bienestar y salubridad pública, con arreglo a las bases normativas que se fijan en la ley.

Que la tesorería municipal tiene como responsabilidad de instrumentar el sistema de control presupuestal mediante el clasificador por objeto de gasto, el cual deberá ser aprobado por el

Ayuntamiento.

Que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

Que es atribución del H. Ayuntamiento aprobar el presupuesto anual de egresos, mismo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Que los presupuestos de egresos municipales serán aprobados por los Ayuntamientos de conformidad con sus ingresos, para regir en el año fiscal respectivo, a fin de sufragar los gastos que originen las actividades, obras y servicios públicos previstos en los planes y programas de la administración municipal. Específicamente contendrán lo siguiente:

  1. Las asignaciones presupuéstales de ramos y partidas, y la calendarización de su ejercicio;

  2. La presupuestación del gasto comprenderá el desglose de las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pago de pasivos o deuda pública que realice la administración municipal; y

  3. Los subsidios, donaciones, estímulos, transferencias y demás conceptos de gasto que programe el Ayuntamiento.

Que los presupuestos de egresos se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, especificando las asignaciones de partidas y la calendarización de su ejercicio, las estimaciones de los ingresos autorizados y la situación de la deuda pública.

Por la exposición antes descrita someto a la consideración de los Miembros del H. Cabildo el siguiente:

ACUERDO ADMINISTRATIVO:

GASTO PARA EL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL

ESTRUCTURA PRESUPUESTAL

La estructura de las partidas presupuestales, que permite la Clasificación por Objeto del Gasto, se forma con los siguientes elementos:

Capítulos. Son conjuntos homogéneos y ordenados de bienes y servicios requeridos por el

Gobierno Municipal, para la consecución de sus objetivos y metas. Este nivel de agregación es el más genérico y sirve para el análisis prospectivo y retrospectivo de la planeación municipal.

Conceptos. Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, contemplados en cada capítulo; permite además la identificación de los recursos de todo tipo y su adecuada relación con los objetivos y metas programadas.

Partidas. Son elementos afines, integrantes de cada concepto y representan expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren, permitiendo su cuantificación monetaria y registro contable.

OBJETIVOS

Entre los objetivos que se propone que cumpla esta Clasificación, destacan los siguientes:

Establecer capítulos que reflejen con la mayor claridad los elementos básicos que se requieren para la realización de los programas de la Administración Pública Municipal; así como facilitar la planeación e instrumentación de las decisiones de política económica.

Dividir los capítulos establecidos en conceptos y partida, de los diversos insumos y recursos humanos, materiales y financieros, que den homogeneidad al Gasto Público.

Permitir la adecuada y correcta vinculación con los programas y subprogramas, a fin de facilitar el análisis programático, económico y administrativo, y a su vez sirva de base para las etapas de presupuesto, control y evaluación del gasto público.

Los capítulos que integran la Clasificación por Objeto del Gasto del Gobierno Municipal son los siguientes:

CLAVE

CONCEPTO

Servicios Personales

Materiales y Suministros

Servicios Generales

Ayudas, Subsidios, Transferencias y Programas

Bienes Muebles e Inmuebles

Obras Públicas

Deuda Pública

Fondos de Aportaciones Federales

CAPITULO 100 0 SERVICIOS PERSONALES
CAPITULO 200 0 MATERIALES Y SUMINISTROS
CAPITULO 300 0 SERVICIOS GENERALES
CAPITULO 400 0 TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y PROGRAMAS
CAPITULO 500 0 BIENES MUEBLES E INMUEBLES
CAPITULO 600 0 OBRA PUBLICA
CAPITULO 700 0 DEUDA PUBLICA
CAPITULO 800 0 FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES

DISTRITO FEDERAL

CONTENIDO DE LOS CAPITULOS, POR CONCEPTOS Y PARTIDAS

Comprende las asignaciones destinadas al pago de remuneraciones al personal de planta permanente en el régimen de base sindicalizado, confianza, transitorio y eventual que prestan sus servicios en las dependencias de la Administración Pública Municipal, así como los pagos que por concepto de seguridad social derivados de estos servicios corresponde cubrir a las instituciones

Públicas de Seguridad Social por concepto prestaciones sociales o contractuales para el personal de base y las de Ley al personal de confianza. Incluye también los pagos por otras prestaciones sociales, así como los pagos a Jubilados y Pensionados del Ayuntamiento.

Comprende las asignaciones destinadas a cubrir las percepciones correspondientes a sueldos y vacaciones al personal de Base y Confianza, de carácter permanente, transitorio y eventual por servicios prestados en las dependencias de la Administración Pública Municipal.

Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal civil de base de carácter permanente, que presta sus servicios en la Administración Pública Municipal, y que estarán sujetos al tabulador de salarios del SUTSEM en sus 7 niveles

Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal civil de confianza de carácter permanente, que presta sus servicios en la Administración Pública Municipal, y que estarán sujetos al tabulador de salarios del personal de confianza.

Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal civil transitorio, que presta sus servicios en la Administración Pública Municipal, y que estarán sujetos al tabulador de salarios del personal transitorio.

Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal civil eventual, que presta sus servicios en la Administración Pública Municipal, y que estarán sujetos al contrato de trabajo individual por tiempo determinado, no mayor a 90 días.

Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal civil Jubilados y Pensionados, que prestaron sus servicios en la Administración Pública...

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