Acuerdo por el que se establece cuota de captura a la pesca deportivo-recreativa para el aprovechamiento de atún aleta azul (thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos en el océano pacífico.

Número de expediente12/1737/131015
Fecha de registro13 Octubre 2015
EmisorSAGARPA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
AVISO por el que se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces en aguas de jurisdicción federal de

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9º. de la Ley de Planeación; 4º. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1°., 2°. fracciones l y lll; 3°., 8°., fracciones I, III, IV, XII, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17 fracciones VIII, IX y X; 21; 29 fracciones II y XII; 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1º., 2º. letra D fracción III, 3º., 5º. fracción XXII, 44, 45 y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y de conformidad con la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 25 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que el 4 de junio de 1999, el Estado mexicano se adhirió a la Convención para el establecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y derivado de ello con base en el Artículo V, Numeral 3, del Decreto Promulgatorio de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1999, el Estado tiene los derechos y obligaciones que otorgue e imponga esta Convención tal como si fuera uno de sus signatarios originales, por lo que las Recomendaciones emitidas por la CIAT son vinculantes en la toma de decisiones de la autoridad pesquera;

Que la CIAT en su Resolución C-14-06, emitida en el año 2014, resolvió que en el Área de la Convención de dicha Comisión, las capturas comerciales de atún aleta azul no deberán rebasar las 6,600 toneladas métricas en el bienio 2015-2016, recomendando establecer medidas significativas para reducir las capturas de atún aleta azul del Pacífico por las embarcaciones de pesca deportiva bajo su jurisdicción a niveles comparables a las pesquerías comerciales del Océano Pacífico Oriental hasta que la población de esta especie se haya recuperado;

Que el 2 de abril del 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, estableciéndose una cuota de captura de 3,000 toneladas para el año 2015 y 3,000 toneladas para el año 2016, aplicándose dicha disposición a las embarcaciones de bandera mexicana que operan al amparo de un permiso o concesión de pesca, dedicadas al aprovechamiento de túnidos en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en las aguas delimitadas por el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT);

Que la pesca deportivo-recreativa es la que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, reglamentos y las normas oficiales vigentes;

Que...

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